La Audiencia Nacional condena al miembro de ETA Andoni Otegi a tres años de cárcel por un ataque de su etapa de legal

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 15 marzo 2011 18:04

MADRID, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a tres años de prisión por un delito de daños terroristas al miembro del comando 'Argala' de ETA Andoni Otegi por la colocación de un artefacto explosivo en una sucursal de la Caja de Ahorros de Navarra de la localidad de Lecumberri, en julio de 2001, durante su etapa como miembro legal de la organización terrorista.

Los magistrados Manuela Fernández Prado, Javier Martínez Lázaro y Nicolás Poveda han absuelto de participar en esta acción a otro miembro del comando, Oscar Celarain, cuya relación con el ataque no ha quedado probada.

Los magistrados han tenido en cuenta a la hora de dictar sentencia el contenido de una carta manuscrita localizada en el registro del domicilio del jefe de ETA Fernández Iradi, 'Susper', en la localidad francesa de Tarbes (Francia). La misiva, en la que constan datos escritos en euskera del atentado de Lecumberri, fue atribuida a Otegi por la policía nacional durante la vista oral.

El documento es, según indica la sentencia, "prueba bastante para incriminarle en la acción", que fue reivindicada por la organización terrorista.

La acción corresponde a la primera etapa en la banda de Otegi. Tanto él como Celarain pasaron después a integrar el comando 'Argala' al que se atribuye entre otros atentados el cometido contra el cuartel de la Guardia Civil en Santa Pola en que murieron dos personas, una de ellas, una niña de seis años.

REDUCCIÓN DE LA PENA

El tribunal ha rebajado en su condena la petición formulada por la Fiscalía, que solicitaba la imposición de 15 años de prisión por estragos terroristas.

Los magistrados consideran que los hechos encajan en un delito de daños, debido a que la explosión sólo afectó parcialmente a las instalaciones del banco y provocó únicamente la rotura de los cristales de las viviendas situadas sobre la entidad. "Tampoco se produjo un peligro necesario y concreto para las personas", añade la resolución.

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