La Audiencia Nacional confirmó la prisión para los dos CDR que declararon porque reconocieron los hechos

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Actualizado: miércoles, 20 noviembre 2019 16:43

Los detenidos tuvieron acceso a los indicios que pesan sobre ellos y uno admitió que el trato de la Guardia Civil fue "exquisito"

MADRID, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la medida de prisión provisional para Ferran Jolis y Jordi Ros, dos de los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) imputados por pertenencia a organización terrorista, porque tanto en su declaración a la Guardia Civil como al juez instructor reconocieron los hechos y en todo momento tuvieron acceso a información de las diligencias de investigación.

Así consta en los dos autos en los que la Sección Segunda de la Sala de la Penal avala la decisión adoptada por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, en relación a Ros y Jolis, los únicos de los siete detenidos el 23 de septiembre que quisieron contestar tanto a las preguntas de los investigadores como de la Fiscalía. En aquel momento inmediatamente posterior a ser arrestados, ambos estuvieron asistidos por abogados de oficio.

A diferencia de los otros cinco investigados, cuyos autos de prisión fueron anulados y las 'vistillas' tuvieron que repetirse porque no habían tenido acceso a "información esencial" de la causa, los magistrados no ven esta circunstancia en Ros y Jolis, ya que ni ellos ni sus letrados de oficio, tanto en sede policial como judicial, "efectuaron formal ni expresa objeción, reparo ni queja ni protesta en cuanto a la privación de información referida a los elementos esenciales de la detención".

"Ni consta petición del abogado de tener acceso a dicha información, antes de producirse el interrogatorio de su patrocinado, ni nada que indicase que no se le permitiese conocer de forma suficiente las razones que habían motivado la detención de su cliente en cuanto a la eventual afectación respecto a la efectividad de la asistencia letrada", explica el tribunal.

Asimismo, destaca en los dos autos que "tampoco consta que en el curso de la declaración judicial ante el instructor se platease este óbice", ya que los dos imputados dijeron "conocer el motivo de su detención" y admitieron que se les habían comunicado sus derechos.

CONOCIERON LA PARTE "NUCLEAR" DE LAS ACTUACIONES

Con todo ello, "cabe entender" que los detenidos tuvieron "perfecto conocimiento de los hechos" que se les imputan "a raíz de la información sumario que se realizó en sede policial", dice el auto referido a Ros, mientras que el de Jolis apunta a que tuvo acceso a la "parte nuclear de la información esencial para poder ejercer con suficientes garantías el derecho de defensa".

Es más, los magistrados añaden que en los casos de Ros y Jolis, ninguno de los dos ni sus abogados de oficio solicitaron tener acceso a esa información esencial, y "esa pasividad de la defensa" denota, según subrayan, "aquiescencia con los datos e información facilitada". En el caso de Ros, además, destacan en el auto que éste dijo al juez que el trato que le había dado la Guardia Civil fue "exquisito".

En cuanto a los indicios recogidos por los investigadores, la Sala recuerda que Ros admitió pertenecer al Equipo de Respuesta Táctica (ERT), la facción de los CDR que "habría planificado la comisión de una serie de actos delictivos, como el asalto al Parlament.

Este detenido también confesó haber "trabajado con elementos explosivos peligrosos, sustancias explosivas e incendiarias", al tiempo que reconoció que "para conseguir una Cataluña independiente habría que realizar otro tipo de acciones como sabotajes de baja intensidad" y que "había gastado mucho dinero para la fabricación de explosivos".

MEDIDA DE DISTRACCIÓN PARA UNA ACCIÓN MAYOR

Se trataba, dijo Ros, de usar ese explosivo "como medida de distracción, atrayendo la atención de la Policía, respecto de otra acción simultánea que sería la principal", aunque no quiso revelar cuál. También reconoció, añade el auto, que "inspeccionó una torre eléctrica para utilizar el explosivo, llegando a la conclusión de que la acción no era viable".

En el caso de Jolis, el auto expone que reconoció en sus declaraciones, tanto en la policial como en la judicial, "su participación en determinados hechos dirigidos a la realización de acciones violentas como lo sería el asalto y posterior ocupación de forma ilegal del Parlamento de Cataluña con la intención de blindar la institución para evitar que se pudiera acceder desde el exterior".

Recoge que habría recibido del también investigado Xavier Buigas "el encargo de establecer una red de comunicación segura e indetectable para poder mantener comunicaciones desde el interior del Parlamento", puesto que su consistiría "en preservar la organización en la sombra antes, durante y después de las acciones mediante la facilitación de teléfonos clandestinos" ya que su rol en el ERT era el de "informático especializado en telecomunicaciones".

Para los magistrados, todos estos indicios son "suficientes" para confirmar la medida de prisión provisional, a lo que hay que añadir la "tentación de huida" que, a su juicio, podrían tener los imputados, unida a las "indudables posibilidades" para fugarse y ocultarse que les podría facilitar la organización investigada. Aluden también al riesgo de reiteración delictiva y a la "peligrosidad" de los detenidos.