Audiencia Nacional notificará a la familia de una víctima del grapo Martín Ponce documentos para anular su absolución

Actualizado: jueves, 5 junio 2008 19:33

MADRID, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional accedió hoy a notificar a la familia del policía Francisco Javier Sanz Morales, asesinado por los GRAPO en noviembre de 2000, las resoluciones relativas al miembro de la organización terrorista Marcos Martín Ponce, que fue absuelto por el Tribunal Supremo del asesinato debido a que durante el juicio no compareció una testigo clave que le había reconocido como autor material del atentado.

Esta resolución facilitará a la familia de la víctima solicitar al alto tribunal la nulidad de la sentencia absolutoria. Los familiares confirmaron a Europa Press su intención de recurrir el fallo alegando que, a pesar de haberse personado como acusación particular en la causa, no se les notificó ninguna de las actuaciones relativas a Martín Ponce.

Los padres y hermanos del policía desconocían incluso la fecha de inicio del juicio en la Audiencia Nacional, por lo que se vieron imposibilitados de solicitar pruebas como la necesaria presencia en la vista oral de la testigo del atentado que reconoció posteriormente al miembro de los GRAPO como autor del disparo que acabó con la vida del agente Sanz Morales.

La decisión de la Sección Cuarta se ha producido en respuesta a una iniciativa de la Fiscalía que pidió al tribunal que procediera a notificar las sentencias dado que consideraba que se produjo durante el procedimiento "una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva". "Se han quebrantado las normas esenciales que han impedido el ejercicio de las funciones de la familia como acusación particular", destacaba el fiscal jefe Javier Zaragoza en uno de los escritos remitidos a la Sala de lo Penal.

Este hecho impidió a la familia ejercer sus funciones en la causa y presentar calificación provisional del delito cometido por el miembro de los GRAPO, solicitar pruebas e incluso asistir al juicio celebrado en la Audiencia Nacional, que condenó a Martín Ponce a 30 años de prisión como autor material de la muerte del funcionario policial.

El Tribunal Supremo anuló la condena a 30 años por asesinato que había sido dictada previamente por la Audiencia Nacional debido a que la único testigo presencial de la muerte, que reconoció como autor al terrorista, no compareció en el juicio.

El alto tribunal absolvió a Martín Ponce al considerar que la ausencia de la mencionada testigo clave, que además tenía la condición de protegida, podría haberse evitado. Subrayó que la Policía se limitó a tratar de localizarla en el colegio donde trabajaba, y nunca en su domicilio, lo que da cuenta de la "concepción burocrática" que inspiro su búsqueda por parte de la Audiencia Nacional.

La incomparecencia de la testigo "no fue seguida de una diligente labor de indagación de las razones que hacían imposible" su presencia en el juicio, por lo que "se sustrajo la práctica del interrogatorio de las exigencias derivadas del principio de contradicción, contraviniendo así elementales exigencias del derecho de defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías", añadía el Supremo en su sentencia.