Publicado: jueves, 19 mayo 2022 14:44

El país del Golfo veía discriminación y reclamaba un trato fiscal similar al de las empresas públicas españolas

MADRID, 19 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha dado la razón al fondo soberano Kuwait Investment Authority (KIA), dependiente del Gobierno del país del Golfo, y ha anulado una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), vinculado al Ministerio de Hacienda, que le había retenido más de un millón de euros en impuestos, una cantidad "indebidamente" cobrada por la Agencia Tributaria española.

El TEAC rechazó en mayo de 2018 la reclamación del fondo soberano de Kuwait y confirmó una liquidación provisional de 1.133.336 euros que debía retener la Agencia Tributaria frente a KIA en concepto del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del año 2011.

Ante esta decisión, el fondo kuwaití puso un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia, que el 28 de abril dictó una sentencia, recogida por Europa Press, en cuyo fallo se anula la liquidación tributaria y se reconoce el derecho a "la devolución de las sumas retenidas, con los intereses de demora de las mismas desde que fueron ingresadas en el Tesoro Público".

En representación de KIA, "el Estado de Kuwait" había presentado varias declaraciones del modelo 210 por sus inversiones en la compra de acciones de empresas cotizadas en España, por lo que pedía a la Agencia Tributaria que se le devolviera el dinero que le había sido retenido por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Pero el TEAC se opuso a devolver las retenciones de impuestos al entender que el fondo kuwaití no es residente en ningún país de la Unión Europea, "por lo que no le serán de aplicación los principios comunitarios", y porque pretender exenciones es "aplicable tan solo" a las entidades "pertenecientes" al "sector público español".

MAYOR CARGA FISCAL

En su recurso, el país del Golfo denunciaba haber sufrido discriminación por las retenciones de impuestos sobre las ganancias que había obtenido en España y alegaba que KIA había comprado acciones en el mercado español bajo "el principio de libre circulación de capitales". Por ello, reclamaba un trato fiscal similar al de las entidades españolas enroladas en el sector público, "que están plenamente exentas de este impuesto, sin que, además, deban soportar retención alguna", apunta la sentencia.

"La retención practicada sobre los dividendos percibidos por KIA supone una carga impositiva mayor que la que soporta" España "en relación con los dividendos de la misma naturaleza", agrega.

Para la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, las cantidades cobradas en impuestos al fondo soberano árabe, encargado de gestionar los activos financieros del Gobierno kuwaití, fueron "indebidamente ingresadas" y acuerda la devolución de las mismas.

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