Audiencia Provincial de Cáceres absuelve, por alteración psíquica, a acusado de matar a su vecina

Actualizado: viernes, 21 diciembre 2012 15:35

CÁCERES, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto, por "alteración psíquica", al acusado de matar a su vecina en Navalvillar de Ibor (Cáceres) y establece su internamiento en un centro médico-psiquiátrico "adecuado a su padecimiento", y por un tiempo que "no excederá de 17 años".

Además, en su sentencia, recogida por Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres condena al acusado, Leónides M.F., a indemnizar con un total de 475.000 euros al viudo y a los cuatro hijos de la mujer asesinada.

También le impone la Audiencia Provincial la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de diez años.

Cabe recordar que los hechos sucedieron sobre las 15,30 horas del 27 de abril de 2010 cuando la víctima, Esperanza F.A., salió de su casa y "al pasar a pocos metros de la puerta de la vivienda de Leónides recibió un disparo de escopeta", un disparo que según la sentencia "lo realizó Leónides desde el interior de su vivienda, asomando la escopeta por la puerta, oculto tras una cortina de canutillos que cubría dicha entrada".

Señala la sentencia que este disparo era "inevitablemente mortal", y fue realizado cuando su autor, Leónides Murillo, padecía "un trastorno delirante de tipo persecutorio" centrado en la víctima, y por el que "sus facultades de entendimiento y conocimiento de la realidad se encontraban seriamente afectadas".

Por eso, la Audiencia Provincial considera que la acción del acusado disparando a Esperanza "no fue una manifestación de su libre voluntad sino una manifestación del trastorno delirante que padece", de ahí que le otorgue al acusado en su sentencia una "eximente completa por alteración psíquica", por la que le absuelve del delito de asesinato.

EXCELENTES RELACIONES ENTRE AMBOS

En su sentencia, el juez considera "hechos probados" que Leónides residió hasta 2010 en la localidad de Navalvillar de Ibor, en compañía de su hermana Modesta, quien presentaba un cierto grado de minusvalía psíquica, y que muy próxima a su domicilio, residía la víctima. Las relaciones que mantenían ambas familias "venían de antiguo y eran excelentes, prestando siempre Esperanza su colaboración para las tareas domésticas de los hermanos, especialmente tras el fallecimiento de sus padres"

Así, señala también que el acusado "padecía un trastorno delirante de tipo persecutorio centrado" en Esperanza, a quien "sin fundamento objetivo alguno consideraba causante de multitud de males imaginarios", pero hasta día mantenía un "comportamiento pacífico, sin verse implicado en altercado violento alguno, sin poner de manifiesto" algún comportamiento "que pudiera hacer temer a Esperanza que pudiera ser víctima de algún ataque o agresión por parte del acusado".

Leónides fue juzgado el pasado 10 de diciembre en la Audiencia Provincial de Cáceres, a través de un jurado formado por nueve personas, y contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en un plazo de diez días.