La Audiencia Provincial de Sevilla juzga hoy al alcalde de Almadén de la Plata por prevaricación

Actualizado: lunes, 27 noviembre 2006 8:38

SEVILLA, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial celebra hoy el juicio contra el alcalde de Almadén de la Plata (Sevilla), José Luis Vidal Ortiz, por un presunto delito de prevaricación denunciado por la Empresa Pública de Gestión Medio Ambiental (EGMASA) --adscrita a la Consejería de Medio Ambiente-- a raíz de la denegación de una licencia de apertura de un centro de visitantes y un bar en el Parque Forestal de la localidad, para el que el fiscal solicita siete años de inhabilitación para el empleo o ejercicio de cargo público.

Según consta en el escrito de acusación del ministerio público, al que tuvo acceso Europa Press, Egmasa solicitó al Ayuntamiento la licencia de obras para las citadas instalaciones que fue otorgada. Posteriormente, el 5 de junio de 2001, la empresa pública solicitó la licencia de apertura para el centro y el establecimiento sin que, según el ministerio público, se obtuviera respuesta municipal.

El 30 de abril de 2002, ante la falta de respuesta, Egmasa solicitó "certificación de silencio positivo al Ayuntamiento", que supuestamente tampoco obtuvo respuesta. Tras este trámite, la empresa de la Junta procedió a la apertura al público de las instalaciones, "amparándose en la autorización tácita referida".

Por su parte, el Ayuntamiento dictó el 1 de octubre de 2002 un decreto "por el que se denegaba la licencia de apertura solicitada", alegando una serie de datos "que ya existían y eran conocidos por el acusado cuando concedió la licencia de obras". Dos meses después, el 31 de diciembre, "por nulidad del expediente en base a defectos de tramitación vuelve a dictar otro nuevo decreto reiterando la negación de la apertura, con los mismo motivos".

El fiscal considera estos hechos como un presunto delito de prevaricación por el que solicita una inhabilitación de siete años para el alcalde del municipio. Por su parte, la defensa considera que los hechos no son constitutivos de ningún delito y, por tanto, no procede la imposición de pena alguna.