La Audiencia rehace la sentencia que absuelve al etarra que dio vivas a ETA matizando que "apenas fueron audibles"

Actualizado: martes, 19 enero 2010 19:17

MADRID, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rehecho la sentencia en la que absuelve al etarra Ion Urretavizcaya de un delito de enaltecimiento del terrorismo matizando que los vivas a ETA que gritó durante el funeral de su padre "apenas fueron audibles".

El tribunal, que ha tenido que volver a redactar la sentencia después de que le obligara el Supremo, introduce en el relato de hechos probados de su nueva resolución que cuando los agentes antidisturbios introdujeron al etarra en el coche patrulla para evitar la "perturbación del orden", el acusado "dijo tres veces 'Gora ETA'" aunque estos gritos apenas se escucharon "por las circunstancias de tumulto del público".

Los magistrados Alfonso Guevara (presidente), Guillermo Ruiz Polanco y Ángeles Barreiro han vuelto a dictar la sentencia después de que el Tribunal Supremo anulara la que dictaron en mayo de 2009, al estimar que el relato de hechos que exponían no era lo suficientemente claro.

En coincidencia con los argumentos expresados por la Fiscalía durante la vista por este recurso de casación, que se celebró el pasado 2 de diciembre, el Supremo reprochaba a los magistrados de la Audiencia Nacional que redactaran una sentencia que contiene elementos fácticos contradictorios.

El Supremo destacaba que en la primera sentencia de la Audiencia se decía que Urretavizcaya gritó tres 'gora ETA', si bien más tarde se añadía que "las condiciones de difusión eran escasas" y que cuando pronunció las palabras "la gente se abalanzó y los antidisturbios tuvieron que repeler para poder introducir a Ion en el coche".

DIFUSIÓN DEL GRITO

"No se especifica si el grito de "gora ETA", al parecer seguido del "aurrera" que coreó la muchedumbre tuvo mucha, poca, escasa o nula difusión", destaca la sentencia del Supremo, cuyo ponente fue el magistrado Julián Sánchez Melgar, que subrayaba después que "la difusión del acto de enaltecimiento se torna en clave jurídica para la aplicación del tipo penal reclamado por el Ministerio Fiscal que ejercita la acción".

Los hechos, por los que el fiscal solicitaba una pena de dos años de cárcel y siete de inhabilitación, se produjeron el 28 de junio de 2007 en la Basílica de la Purísima Concepción de la localidad vizcaína de Elorrio, cuando unas 200 personas jalearon al preso en el momento en que era introducido por la Ertzaintza en un coche-patrulla.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal consideró probado que, al término del funeral, el acusado "recibió efusiones de paisanos" y se dirigió a los congregados "alzando los brazos al grito de 'Gora ETA', que repitió tres veces instantáneamente".

En su nueva resolución los jueces siguen descartando que estos hechos constituyeran un delito de enaltecimiento del terrorismo, al entender que no conllevan el "dolo tendencial" que exige el Código Penal y no constituyen "un homenaje público organizado honrando la memoria de un dirigente de grupo armado".