BILBAO, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a R.R.T. a dos años de cárcel por dos delitos de homicidio imprudente al atropellar el 3 de enero de 2006, en un paso de cebra del barrio de bilbaíno de Basurto, a dos niños de 7 y 4 años de edad. Este órgano jurisdiccional considera que la causa del accidente no fue una "confusa señalización", sino "el desprecio total y absoluto a las circunstancias y a las señales de tráfico".
La resolución judicial ha estimado, de esta forma, parcialmente, los recursos de apelación interpuestos por el ministerio fiscal y por los padres de las víctimas y ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de la capital vizcaína, por la que se condenaba al procesado a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 12 euros por dos faltas de imprudencia leve con resultado de muerte, además de a un de privación del derecho a conducir vehículo y ciclomotor.
La Audiencia vizcaína considera a R.R.T. "autor criminalmente responsable de dos delitos de homicidio imprudente" y le impone penas de un año de prisión por cada delito y un año de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotor.
La sentencia considera probado que el 3 de enero de 2006, sobre las 10.25 horas, el acusado conducía por la carretera N-634 un vehículo Citroën Berlingo, propiedad de una empresa en la que trabajaba
El punto en el que se produjo el atropello correspondía al número 12 de la Avenida Montevideo de Bilbao, a su paso desde el barrio de Zorroza hasta el barrio de Basurto, tramo con doble sentido de circulación, con zona ajardinada a modo de mediana, y con dos carriles en cada uno de los sentidos de circulación.
En el lugar existía paso de cebra, advertido mediante señalización vertical -consistente en dos señales de peligro por paso para peatones ubicadas a ambos lados de la calzada con 81 metros de antelación, una señal de prohibición de limitación a una velocidad máxima de 50 kilómetros por hora, y dos señales de indicación de paso para peatones ubicadas a ocho metros y medio-, así como mediante marcas viales, como la línea de detención continua y transversal a la calzada dos metros antes del paso de cebra, y bandas de líneas anchas que configuran el paso de cebra para peatones. El semáforo principal y aéreo estaba 15 metros después.
El acusado, que circulaba por el carril izquierdo tras haberse desplazado instantes antes desde el carril derecho a fin de girar a su izquierda en el siguiente cruce, "debido a la falta de atención a la conducción, no se percató de que, en ese momento, varios peatones cruzaban la calzada a través del paso de cebra".
Este centró su atención en que el semáforo aéreo, "que creyó que le regía", y viendo limitada su visibilidad por una camioneta que se hallaba detenida ante el paso de peatones y tras la que había una hilera de vehículos, el procesado continuó su trayectoria a la velocidad constante de entre 50 y 60 kilómetros por hora, hasta arrollar con su vehículo a los menores Aitor y Oihane A.B., de 7 y 4 años de edad, respectivamente, que se habían adelantado ligeramente a su padre cuando éste se paró a recriminar al conductor de la camioneta.
A consecuencia del impacto, la pequeña Oihane salió desplazada hasta quedar tendida en la parte izquierda del carril izquierdo, falleciendo instantes después de ser ingresada en el servicio de Urgencias del Hospital de Basurto, mientras que Aitor, "que iba de la mano de su hermana, fue arrastrado por el vehículo unos metros hasta quedar tendido en el carril derecho", por lo que falleció esa misma noche en Urgencias de la Residencia Enrique Sotomayor de Cruces, en Barakaldo, tras haber llegado a ser estabilizado horas antes en el Hospital de Basurto.
Los padres de los menores, LM.B. y E.A.B., renunciaron expresamente al ejercicio de las acciones civiles, al haber sido indemnizados con 219.731 euros por la entidad aseguradora de la empresa para la que trabajaba el acusado
Poco después del accidente, el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Vizcaya instaló semáforos en el paso de cebra.
La Audiencia Provincial de Vizcaya recuerda que "el deber primero y elemental en la conducción es efectuar ésta con la precaución necesaria para evitar daños a terceros", de tal forma que se controle "en todo momento la situación" y se efectúen "las maniobras que en cada momento requiera la prudencia".
En este caso, destaca que había señalización advirtiendo del paso de cebra y que, si en este lugar se hallaba detenida una furgoneta y una hilera de seis vehículos que el acusado tuvo que rebasar por el carril izquierdo, era por "el paso de unos peatones: E.A.B. con sus tres hijos menores de edad y un viandante más".
La Audiencia vizcaína no comparte con la titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao que el atropello se produjera por "la confusa señalización existente en la zona". "No se pone en duda que el acusado creyera, como se dice en la sentencia, que el semáforo le regía, pero esa creencia, que pertenece a lo más íntimo del pensamiento humano sin que este Tribunal tenga datos para negarla, no supone que la señalización fuera confusa", indica.
A su juicio, las fotografías muestran "que ningún obstáculo impedía" la visión de las señalizaciones, "al igual que la de limitación de velocidad a 50 kilómetros por hora, que no era sino un recuerdo de la prohibición que todo conductor conoce de no superar esta velocidad en el interior del casco urbano, todo ello, sin perjuicio, también, de la obligación genérica de acomodar la velocidad a las circunstancias de la vía y del tráfico".
"Se declara probado que el acusado circulaba centrado en el semáforo, como él mismo consta en acta declaró en el juicio oral, pero la creencia de que tal semáforo regulaba el paso de peatones no se infiere de la señalización existente", añade.
"DESATENCION"
En esta línea, apunta que el acusado "no se percató de las señales de peligro y situación del paso de cebra, pues únicamente se hallaba centrado en el semáforo en fase verde y no tuvo en cuenta tampoco que la circulación en el carril derecho se hallaba detenida ante el paso de cebra, de suerte que, continuó con su marcha, desatento a las advertencias de peligro que tanto la señalización como las circunstancias de la circulación le mostraban".
"Por consiguiente, la causa del atropello reside en el total y absoluto desprecio a las circunstancias de la circulación y a las señales de tráfico. Si el acusado hubiera circulado atento a las señales habría advertido la proximidad del paso de peatones y que era previsible su presencia en la calzada", manifiesta.
Asimismo, la sentencia dice que, "si hubiera circulado atento a las circunstancias del tráfico, como también es obligación de un buen conductor, habría acomodado la velocidad a dichas circunstancias, más aún cuando él mismo admite que tenía limitada su visibilidad por la camioneta que se hallaba detenida en el carril derecho y habría detenido el vehículo ante el paso de peatones".
De esta forma, destaca que "la imprudencia cometida es grave y los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de homicidio imprudente del artículo 142.1 y 2 del Código Penal".
Por ello, estima los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada el día 9 de abril de 2008 por la titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao y condena a R.R.T. "como autor criminalmente responsable de dos delitos de homicidio imprudente, en concurso ideal, a las penas de un año de prisión por cada delito y de un año de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotor".