El Ayuntamiento aclara al juez que la Concejalía hasta ayer de Calvo es la responsable de los contratos del Madrid Arena

Calvo dimite tras ser imputado en el caso Madrid Arena
EUROPAPRESS
Actualizado: miércoles, 14 noviembre 2012 16:42

MADRID, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El juez Eduardo López, que instruye el 'caso Madrid Arena', ha recibido este miércoles la contestación del Ayuntamiento de Madrid en el sentido de qué Concejalía es la competente en la firma de los contratos con los organizadores del evento, señalando como responsable civil subsidiario a la sociedad Madrid Espacios y Congresos, dependiente de la Concejalía hasta ayer a cargo de Pedro Calvo.

El magistrado había requerido al Consistorio madrileño aclarar qué Concejalía fue la encargada de la relación y de los contratos que permitieron que el Madrid Arena celebrará la noche del 31 de octubre la fiesta de Halloween en la que murieron cuatro jóvenes y otra resultó herida de gravedad.

En el marco de la investigación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) informó ayer de que el juez ha acordado tomar declaración como imputado a petición del fiscal al concejal responsable del Madrid Arena. Por tanto, será Calvo quien acuda a declarar después de que ayer presentara su dimisión.

EL JUEZ ACEPTA LA PERSONACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Por otra parte, el magistrado ha aceptado la personación del Ayuntamiento de Madrid en la causa como parte interesada, a la espera de que en el curso de la instrucción esta personación pueda derivar en acusación particular o bien se transforme en responsabilidad civil subsidiaria, a la luz del artículo 121 del Código Penal.

Este precepto legal establece que "El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos".

Especifica que responden "cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados".

Añade que esto se hará "sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria".

Agrega que "si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario".