El Boletín Oficial del Estado publica el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, que hoy entra en vigor

Actualizado: lunes, 23 abril 2007 13:13

ZARAGOZA, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición de hoy, 23 de abril de 2007, el texto promulgado del nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, que hoy entra en vigor. La nueva norma institucional básica aragonesa sustituye a la aprobada en 1996.

El texto está recogido en la Sección I del BOE, dedicada a la Jefatura del Estado (de la página 17.822 a la 17.841), ya que es Su Majestad el Rey, Don Juan Carlos, el que promulga el texto con su firma, por lo que una vez publicado y por decisión de las Cortes Generales a propuesta del Parlamento aragonés, hoy entra en vigor. El nuevo Estatuto ya es aplicable.

El nuevo Estatuto tiene un Título Preliminar con 10 artículos dedicados a temas como el autogobierno; el territorio; los símbolos y la capitalidad; la condición política de aragonés; los derechos y libertades; las lenguas propias y las Comunidades aragonesas en el exterior.

El Título I, dedicado a los derechos y principios rectores incluye un primer capítulo sobre 'Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas', con nueve artículos sobre las disposiciones generales; los derechos de las personas; los derechos y deberes en relación con la Cultura; el derecho a la salud; el derecho de participación; los servicios públicos; los consumidores y usuarios; el medio ambiente y el agua.

El Capítulo II (Principios rectores de las políticas públicas) aborda temas como la Educación; el patrimonio cultural; el bienestar y la cohesión social; la protección personal y familiar; la autonomía personal; el empleo y el trabajo; la vivienda; la ciencia, la comunicación social y la creación artística; el fomento de la integración de los inmigrantes; la cultura de los valores democráticos y la información institucional.

El Título II, dedicado a la Organización institucional, comienza con un Capítulo I sobre Las Cortes de Aragón, con artículos sobre las disposiciones generales; la autonomía parlamentaria; la sede; la composición; el régimen electoral; el Estatuto de los diputados; la organización; el funcionamiento; las funciones; la potestad legislativa; la delegación legislativa; los Decretos-leyes y la publicación de las leyes.

El Capítulo II, sobre la institución del presidente de la Comunidad, recoge las disposiciones generales; el Estatuto personal; la investidura; la cuestión de confianza; la moción de censura; el cese y la disolución de las Cortes. El Capítulo II está centrado en el Gobierno de Aragón y regula la sede; el Estatuto personal de sus miembros; el cese; los procedimientos ante el Tribunal Constitucional y el Consejo Consultivo de Aragón. El Capítulo III versa sobre la institución del Justicia de Aragón y habla sobre la ley que regula la institución.

El Título III se dedica a la Administración pública e incluye un primer Capítulo sobre el Poder Judicial con artículos sobre el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA); el Consejo de Justicia; el nombramiento de magistrados, jueces y secretarios y el Ministerio fiscal en Aragón. El Capítulo II se dedica a la Administración de Justicia, con artículos sobre los medios a su servicio, la demarcación y planta judiciales y la cláusula subrogatoria.

El Título V regula las competencias de la Comunidad Autónoma, incluyendo 60 más que el Estatuto anterior. El Título VI se dedica a la organización territorial y el gobierno local, con aspectos como el municipio; la comarca; la provincia; las relaciones entre la Comunidad y los entes locales; el Consejo Local de Aragón y la Ley de capitalidad.

El Título VII se refiere a la cooperación institucional y la acción exterior, con un primer capítulo sobre relaciones con el Estado que recoge artículos sobre la colaboración con el Estado; la participación en instituciones, procedimientos y organismos estatales; la comisión bilateral de cooperación Aragón-Estado y las relaciones entre Comunidades Autónomas.

El Capítulo III de este Título regula las relaciones con la Unión Europea (UE), en concreto la participación en la formaciónn y aplicación del Derecho de la Unión; la participación en instituciones y organismos europeos y las acciones ante el Tribunal de Justicia. El Capítulo IV regula la acción exterior de la Comunidad.

El Título VIII, sobre Economía y Hacienda, tiene un primer capítulo relativo a la Economía, regulando aspectos como la planificación y el fomento de la actividad económica; la cooperación con la actividad económica de otras instituciones y el Consejo Económico y Social de Aragón (CESA), mientras que el Capítulo II, dedicado a la Hacienda de la Comunidad regula los recursos financieros; la potestad tributaria; los tributos; los mecanismos de nivelación y solidaridad; el acuerdo bilateral Comunidad-Estado; la commisión mmixta de asuntos financieros; las operaciones de crédito; el presupuesto y la Cámara de Cuentas.

Otros dos Capítulos se dedican al patrimonio de la Comunidad Autónoma y las relaciones financieras con las entidades locales aragonesas. El Título IX regula la reforma del Estatuto.