El CGPJ advierte de las dificultades de adaptar la Fiscalía Europea en España con la actual LECrim

Archivo - El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, durante el acto de entrega de despachos a la nueva promoción de jueces, en Barcelona, Catalunya (España), a 25 de septiembre de 2020.
Archivo - El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, durante el acto de entrega de despachos a la nueva promoción de jueces, en Barcelona, Catalunya (España), a 25 de septiembre de 2020. - Pool - Archivo
Publicado: jueves, 25 marzo 2021 17:47

Señala que choca con el sistema procesal vigente porque las investigaciones penales aún las dirigen los jueces

MADRID, 25 Mar. (EUROPA PRESS

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) - ha dado este jueves el visto bueno al anteproyecto por el que se adapta el ordenamiento jurídico español al reglamento europeo para la creación de la Fiscalía Europea, pero advierte de las dificultades para su implantación ya que choca con la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que establece que las instrucciones penales las dirigen los jueces. El Gobierno ya ha presentado un anteproyecto para cambiar la ley y otorga la dirección de las investigaciones penales al Ministerio Público.

El órgano de gobierno de los jueces ha aprobado el informe, del que han sido ponentes los vocales Juan Manuel Fernández y Rafael Mozo, que hacen una valoración positiva del anteproyecto, que tiene por objeto adaptar el marco jurídico español a lo dispuesto en el Reglamento europeo de octubre de 2017, completando sus disposiciones y regulando un procedimiento especial para la investigación por parte de los fiscales europeos delegados de aquellos delitos cuyo conocimiento les corresponde en virtud de la norma europea.

La norma comunitaria define la competencia de los fiscales europeos delegados para dirigir la investigación penal, para el ejercicio de la acción penal y la acusación en el proceso penal en España.

Asimismo, determina la competencia de los órganos judiciales para el conocimiento y fallo de los procedimientos sobre los que se proyecta la competencia de la Fiscalía Europea, junto con las atribuciones del juez de garantías, que desplaza la figura del juez instructor propio del ordenamiento español vigente.

El informe recuerda que el sistema de instrucción español está concebido actualmente en torno a los jueces de instrucción --salvo en la jurisdicción de menores--, a quienes corresponde la dirección de las investigaciones.

Ello hace que existan "discordancias" porque se pretende "integrar dos modelos procesales regidos bajos diferentes principios". Por ello, ve "más complejo" aplicar la Fiscalía Europea en España que en otros países donde sus sistemas otorgan la investigación penal al Ministerio Público.

CAMBIO DE PARADIGMA QUE REQUIERE IMPORTANTES REFORMAS

El CGPJ advierte que "desplazar" el modelo procesal actual, "siquiera sea dentro de un determinado marco material y personal de competencia, supone un cambio de paradigma que habrá de requerir importantes reformas que posibiliten la convivencia del modelo impuesto por el Reglamento y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales instructoras conferidas a los jueces de instrucción, así como las funciones de control y garantía de los derechos fundamentales en los procesos competencia de la Fiscalía Europea".

El CGPJ destaca que el Gobierno ha elaborado ya un anteproyecto de reforma de la LECrim, por la que se otorgará la dirección de las investigaciones al Ministerio Fiscal y se diseñará un sistema de garantías y de control jurisdiccional.

No obstante, apunta que el anteproyecto analizado para adaptar el sistema jurídico español a la Fiscalía Europea se debe aplicar a la actual legislación y es ahí donde se aprecian "deficiencias" en relación a la configuración del sistema de garantías y control jurisdiccional.

Según explica, el modelo que se establece no es conciliable con la actual estructura procesal española, en la medida en que el procedimiento instructor de la vigente LECrim responde a principios diferentes de los señalado en el procedimiento de investigación reservado a la competencia de la Fiscalía Europea.

En opinión del CGPJ, al establecer las competencias del juez de garantías, el anteproyecto deja espacios "ausentes de regulación o choca" con el marco normativo del propio Reglamento, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Constitución.

EL CONTROL JURISDICCIONAL QUEDA LIMITADO

Asimismo, subraya que el control jurisdiccional en la fase de investigación parece quedar "limitado a valorar la relevancia de las diligencias de investigación solicitadas por los investigados en orden al sobreseimiento de las actuaciones" y que deja al margen de dicho control la "depuración de los elementos probatorios de cargo y la procedencia o no de la desestimación de los elementos de descargo, al no tener expresamente prevista la vía impugnatoria".

El CGPJ considera que los órganos jurisdiccionales nacionales deben garantizar tanto los actos de la Fiscalía Europea que sean adoptados antes de la acusación y estén destinados a producir efectos jurídicos ante terceros --incluidos el sospechoso, la víctima y otros interesados-- como la legalidad de los actos procesales de esta Fiscalía.

También creen que deben garantizarse las vías de recurso jurisdiccional contra las omisiones de actos procesales que la Fiscalía Europea esté obligada a adoptar.

Por todo ello, el órgano de gobierno de los jueces concluye que la "dificultad" de adaptar el Reglamento al sistema procesal español, "quedaría en gran medida, si no enteramente, paliada si el régimen jurídico aplicable a la instrucción y enjuiciamiento criminal en España se acompasara al sistema previsto en el Reglamento y se acomodara al principio acusatorio que lo orienta".

DISFUNCIÓN ESTATUTARIA

Por último, el informe señala que, basándose en la literalidad del Reglamento de creación de la Fiscalía Europea, el anteproyecto establece que los Fiscales Europeos Delegados, ya provengan de la Carrera Judicial o de la Fiscal, estarán en situación de servicio activo desde el momento de su nombramiento hasta su destitución.

El Consejo advierte de que la elección de esa concreta situación administrativa --servicio activo-- ocasiona ciertas disfunciones estatutarias a los jueces y magistrados que accedan al cargo, por lo que recomienda su sustitución por la de "servicios especiales".

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