El CGPJ archivará mañana la denuncia de Manos Limpias contra López Tena por sus declaraciones independentistas

Actualizado: miércoles, 26 septiembre 2007 19:10

También se estudiará la suspensión por tres meses de un magistrado de la Audiencia de Albacete por no motivar sus sentencias

MADRID, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Francisco José Hernando, propondrá mañana al Pleno de este órgano la inadmisión de la denuncia presentada por el sindicato de funcionarios Manos Limpias contra el vocal de este órgano Alfons López Tena por las declaraciones de corte independentista que realizó recientemente con ocasión de la presentación del Círculo de Estudios Soberanistas en Barcelona.

Según el escrito aportado por Hernando al orden del día del próximo Pleno, la denuncia debe ser inadmitida "por no tener tener encaje los hechos denunciados en las conductas disciplinarias establecidas expresamente para los miembros del propio Consejo".

Para Manos Limpias, tanto el contenido del libro como las manifestaciones sobre el mismo realizadas por López Tena podrían constituir faltas graves o muy graves previstas en el régimen disciplinario previstas en los artículos 417 y 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A este respecto, el sindicato solicitaba la incoación de diligencias previas y expediente disciplinario contra el vocal catalán, designado a propuesta de CiU.

"ERROR DE LECTURA".

El propio Consejo dio traslado de esta denuncia a López Tena, quien el pasado día 13 presentó un escrito en el que manifestaba que la misma adolece de un "error de lectura", puesto que las faltas que se le imputan "en ningún caso pueden ser cometidas por un vocal del CGPJ, sino tan sólo por jueces y magistrados en el ejercicio de sus cargos".

El presidente del CGPJ, a quien le corresponde proponer al Pleno la admisión o rechazo de una denuncia contra cualquiera de sus vocales miembros, acoge en un escrito de cuatro páginas la tesis del vocal y subraya que "en ningún precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se sienta la aplicación directa de las faltas expresadas a los miembros del Consejo."

Solamente existe en el artículo 117.1 de la LOPJ la obligación de los miembros del CGPJ de respetar una dedicación absoluta, con un régimen estricto de incompatibilidades.

Según Hernando, las acciones desarrolladas por López Tena en el Círculo de Estudios Soberanistas "no se incardinan en ningún puesto de designación política ni de extracción popular, sino que responden a una iniciativa personal", por lo que no les resulta aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley Orgánica.

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.

Tampoco considera Hernando que las manifestaciones de López Tena sean contrarias al ordenamiento jurídico o tengan una afectación en sus obligaciones como magistrado, tal y como había señalado Manos Limpias en una ampliación de su denuncia oficial realizada el pasado 17 de marzo. Tales obligaciones están previstas en el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CGPJ.

A este respecto, el escrito de Hernando señala que "dejando al margen cualquier consideración sobre el alcance del derecho constitucional a la libertad de expresión, cuya amplitud ha sido en numerosas ocasiones sentenciada por el Tribunal Constitucional, se ha de concluir que la indefinición de este último número del precepto reglamentario no conduce a considerar típica la conducta del vocal denunciado".

Por otra parte, el Pleno discutirá la aplicación de una sanción al magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete Francisco Cañamares por una falta muy grave prevista en el artículo 417.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la falta de motivación de que adolecían cuatro sentencias dictadas por esta Sección de las que había sido ponente. Tres de estas resoluciones fueron anuladas por el Tribunal Supremo, mientras que la cuarta lo fue por el Constitucional, según fuentes del CGPJ.