Actualizado: lunes, 27 noviembre 2017 12:49

El órgano de gobierno de los jueces únicamente constata si el candidato cumple más de 15 años de ejercicio efectivo

MADRID, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ), que celebra el próximo jueves su sesión ordinaria, incluye en su orden del día el informe de idoneidad que exige la ley para formalizar el nombramiento del magistrado del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar como nuevo fiscal general del Estado en sustitución de José Manuel Maza, fallecido el sábado 18 de noviembre.

El aval del Poder Judicial, que no tiene carácter vinculante, consiste en un mero control de que el nuevo fiscal general es elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, una vez recibido el informe del CGPJ, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados, en cuya Comisión de Justicia comparecerá el candidato previsiblemente la semana próxima "a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad" del mismo. Sin embargo, este informe tampoco es vinculante ni la candidatura es sometida a votación.

Después de estos trámites el expediente vuelve al Consejo de Ministro y será entonces cuando Sánchez Melgar sea nombrado. Una vez se cumpla este trámite el nuevo fiscal general restará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.

LA LEY EXIGE "RESPETO Y CONSIDERACIONES"

El Estatuto añade que el cargo de fiscal general tiene carácter de autoridad en todo el territorio español" y se le guardará y hará guardar el respeto y las consideraciones debidos a su alto cargo". En los actos oficiales ocupará el lugar inmediato siguiente al del Presidente del Tribunal Supremo.

La duración del mandato del Fiscal General del Estado es de cuatro años, ya que cesa cuando cesa el Gobierno, si bien el que sustituya a Maza, al haber transcurrido ya prácticamente un año de la designación de éste, sí podría volver a ser propuesto.

Sánchez Melgar es magistrado de la Sala de lo Penal del alto tribunal y uno de los impulsores de la 'doctrina Parot'. Al igual que Maza, fue uno de los magistrados del Tribunal Supremo que votó en contra de la denominada 'doctrina Botín' que permitió librar del banquillo al banquero Emilio Botín en 2007.

Nacido en Palencia en 1955, es licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid y doctor en Derecho por la Universidad de La Coruña, con premio extraordinario. Magistrado en el Tribunal Supremo desde el año 2000, Sánchez Melgar es uno de los jueces con mayor experiencia en la Sala Segunda y goza de gran prestigio en el alto tribunal.

El próximo fiscal general, cuyo antecesor no llegó a ejercer su cargo ni siquiera un año completo, llega al palacio de la calle Fortuny de Madrid en un momento especialmente convulso debido principalmente a las causas judiciales abiertas por la deriva independentista catalana además de las diversas investigaciones relacionadas con tramas de corrupción.

Julián Sánchez Melgar ingresó en la Carrera Judicial en 1983 y ascendió a magistrado en 1987. Estuvo destinado en la antigua Audiencia Territorial de Barcelona y sirvió después en Juzgados de Santander, donde fue elegido juez decano, como magistrado en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y como presidente de la Audiencia Provincial de Ávila hasta su nombramiento para el alto tribunal por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en diciembre de 1999.l magistrado que sustituye al recientemente fallecido José Manuel Maza también ha sido vocal del Consejo Rector de la Escuela Judicial y magistrado de control del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). También ha colaborado como docente con distintas universidades.

Autor de numerosas publicaciones científicas en revistas especializadas y obras conjuntas, entre ellas varios libros dedicados al estudio del Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal e Inviolabilidad e Inmunidad Parlamentaria. Desde 1992 está en posesión de la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

DOCTRINAS 'PAROT' Y 'BOTÍN'

En 2006, Sánchez Melgar fue uno de los impulsores de la que se denominó 'doctrina Parot', que toma el nombre del terrorista francés Henri Parot y cuyo objetivo era evitar que los condenados conforme al Código Penal de 1973 pudieran obtener redenciones de pena y salir de prisión antes de cumplir la pena máxima de 30 años gracias a determinados beneficios carcelarios.

Siete años después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) tumbó la 'doctrina Parot' al considerar que vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto supuso la excarcelación de decenas de presos con condenas muy elevadas, la mayoría terroristas de ETA, violadores y asesinos.

A diferencia de la anterior, Sánchez Melgar votó en contra de la 'doctrina Botín', la cual hace referencia a una sentencia del Supremo por la que el ya fallecido presidente del Banco Santander evitó ser juzgado. Según estableció el fallo del alto tribunal, nadie puede sentarse en el banquillo si sólo actúa la acusación popular, pero ni el perjudicado directo del presunto delito, ni la Fiscalía ejercen la acusación.

La 'doctrina Botín' ha sido invocada en varios casos muy conocidos; por ejemplo, la defensa de la Infanta Cristina pidió la aplicación tras su imputación en el casol Nóos, después de que ni el fiscal ni la Abogacía del Estado no presentaran acusación contra ella.

TRÁMITES DEL CGPJ Y DEL CONGRESO

El aval del Poder Judicial, que no tiene carácter vinculante, consiste en un mero control de que el nuevo fiscal general es elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, una vez recibido el informe del CGPJ, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados, en cuya Comisión de Justicia deberá comparecer el candidato "a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad" del mismo. Sin embargo, este informe tampoco es vinculante ni la candidatura es sometida a votación.

Después de estos trámites el expediente vuelve al Consejo de Ministros y el nuevo fiscal o fiscala general, una vez nombrado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.

El Estatuto añade que el cargo de fiscal general tiene carácter de autoridad en todo el territorio español" y se le guardará y hará guardar el respeto y las consideraciones debidos a su alto cargo". En los actos oficiales ocupará el lugar inmediato siguiente al del Presidente del Tribunal Supremo.

La duración del mandato del Fiscal General del Estado es de cuatro años, ya que cesa cuando cesa el Gobierno, si bien el que sustituya a Maza, al haber transcurrido ya prácticamente un año de la designación de éste, sí podría volver a ser propuesto.

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