Condenan a 16 años y medio de prisión a un limpiador de la Base de Rota por agresión sexual a su jefa

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 11 diciembre 2006 16:41

CADIZ 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cádiz condenó a 16 años y medio de prisión a M.M.D.C., trabajador del servicio de limpieza de la Base Naval de Rota, por un delito de agresión sexual en su modalidad de acceso carnal con intimidación y grado de tentativa y otro delito de lesiones contra su jefa y supervisora.

El Tribunal considera probado en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que sobre las 18.00 horas del día 9 de abril de 2004 --Viernes Santo--, el acusado sabía que su víctima, S.L.D., estaría en su puesto de trabajo y que habría pocos trabajadores. Por ello, tras entrar en el recinto de la Base y pasar el control, se dirigió a la oficina donde se encontraba la mujer.

Según consta en los hechos probados de la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia gaditana, el condenado antes de entrar a la oficina se colocó un gorro que le tapaba la cara y se proveyó de un cuchillo de 18 centímetros de hoja de sierra. Así, una vez que entró en la oficina donde se encontraba S.L.D., se dirigió hacia ella y tras rodear la mesa le dijo que "se tirara al suelo y se estuviera quieta si no quería que la matara".

CREDIBILIDAD

Para el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la víctima "narra con precisión secuencial en el juicio oral el ítem de los hechos y los describe prácticamente de la misma forma en que lo hizo ante el instructor y ante la Policía". Además, según la sentencia, la "credibilidad" de la víctima y la "coherencia de su testimonio" está "fuera de toda duda".

Asimismo, señaló que todos los compañeros de trabajo de la víctima negaron en el juicio oral que entre la víctima y su agresor existiera antes de los hechos atisbo alguno de relación afectiva o sentimental más allá de los estrictamente profesional.

Estos testimonios rebatieron lo manifestado por el propio M.M.D.C., que dijo que acudió al lugar de trabajo de la mujer para hablar de su relación, la cual ella quería mantener y afianzar de forma más seria. No obstante, el condenado reconoció que ante de los hechos se habían producido dos episodios en el interior de su garaje particular, donde en uno de ello intentó besar a S.L.D. y ella se negó y en otro trató de convencerla para cenar con él en dicho lugar.

No obstante, cuando el acusado fue interrogado por cuándo se produjo el últimos de estos episodios acaecidos en su garaje, señaló que fue un mes antes de los hechos, "lo cual se antoja poco coherente" que el día que se produjo la agresión fuera al lugar de trabajo de la víctima para hablar de su relación, ya que hacía un mes que la mujer le había dicho que no al M.M.D.C.

Como consecuencia de la herida producida en la mano, que implicó a tendones, S.L.D. quedó con secuelas como limitación a la movilidad de articulación de cuatro dedos y ausencia de sensibilidad en la mitad de la palma de la mano y región externa del segundo dedo, así como trastorno por estrés postraumático con alto componente ansioso. Por ello, le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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