Condenan a una clínica a pagar 3.510 euros a un hombre por haber sufrido heridas al hacerle una pedicura

Actualizado: domingo, 15 octubre 2006 13:16

MALAGA, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a la empresa Incosol Hotel-Médical Spa, de Marbella (Málaga), a pagar 3.510 euros a un paciente diabético que resultó con lesiones y heridas tras una sesión del servicio de manicura y pedicura en dichas instalaciones, incluido en un tratamiento especializado en adelgazamiento. Según la demanda, perdió dos uñas del pie.

De esta forma, la Sala estima parcialmente el recurso presentado por el hombre contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 marbellí que desestimó la demanda presentada por la afectado en enero de 2003, en la que se pedía una indemnización de 5.570 euros; y absolvió tanto a la clínica como a la compañía de seguros.

Los hechos sucedieron, según se explica en la sentencia de apelación a la que tuvo acceso Europa Press, en junio de 2002, cuando el paciente contrató con Incosol el programa denominado 'Renacimiento 14 días' especializado en adelgazamiento y pidió que se le prestara en su habitación el servicio de manicura y pedicura.

Así, según se precisa, se le dio un baño de parafina y al terminar la sesión y querer eliminar los restos de dicha sustancia "salió pegada la uña de los dedos tercero y cuarto del pie izquierdo". Primero fue atendido allí, pero ante la falta de mejora, decidió ir al Hospital Universitario de Puerto Real (Cádiz) y estuvo de baja médica 104 días, aunque no impedido de su trabajo, según la resolución.

La sentencia señala que hubiera sido adecuado una coordinación de servicios para determinar si era procedente o no la prestación de ese servicio de pedicura, dada la diabetes que padece el paciente, que le podría llevar a tener más facilidad para prestar heridas tras este tipo de tratamiento.

Además, destaca que los expertos que declararon rechazaron las hipótesis alegadas por la clínica en su favor de que la lesión presentada fuera consecuencia de algún tropezón, roce de zapato y precisa que no es admisible, según los facultativos que testificaron, cuestionar la existencia de quemaduras en el pie izquierdo.

Por tanto, la Sala acuerda la revocación de la sentencia inicial y estima parte de la demanda tras dar a los medios probatorios diferente valor que la juez de primera instancia.

En este sentido, rebaja la indemnización solicitada, al considerar, según la declaración del propio afectado, que durante los 104 días que estuvo de baja pudo desplazarse a su empresa de transportes. Asimismo, condena a la aseguradora al pago del 20% de los intereses desde la fecha de producirse el siniestro.