Confirman seis años de cárcel por dejar manco a su compañero de piso en Almería al discutir por quién limpiaba

Actualizado: lunes, 23 noviembre 2009 18:12

ALMERÍA, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la pena total de seis años de prisión para dos hombres de 45 y 42 años que, en 2005, dejaron manco a un compatriota con el que residían en Níjar (Almería) tras golpearle con dos barras de hierro en el transcurso de una discusión que comenzó al decidir quién debía limpiar la cocina de la vivienda que compartían.

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de B.L. y M.M. al considerar, según recoge en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, que la prueba testifical y pericial practicadas durante la vista oral descartan que las lesiones de la víctima se produjeran por una caída accidental al tiempo que rechaza la declaración "dulcificada" de un testigo al estimar que éste intentó "ayudar o exculpar a compañeros con los que sigue trabajando".

Sostiene, en esta línea, que la declaración del hombre que quedó manco, que no tenía "animadversión" con los acusados hasta el momento en el que se perpetró la agresión, ofreció una versión de los hechos "carente de ambigüedades" pese a que el citado testigo, en contra de lo manifestado en instrucción, aseguró que ambos acusados le golpearon con "una barra de hierro o con un palo en el costado" al tiempo que alude al informe médico-forense donde se recoge que las heridas en los nudillos "son más propias de un objeto contundente que con una caída".

La Audiencia Provincial de Almería condenó a B.L. y M.M. como autores de un delito de lesiones dolosas que causan inutilidad de un miembro no principal a tres años de prisión además del pago de forma conjunta y solidaria de una indemnización de 8.720 euros en concepto de daños y secuelas. El fallo elevaba en un año la petición del Ministerio Fiscal.

Ambos habitaban junto a la víctima en una cortijada sin que conste que, de manera previa, hubiesen surgido desavenencias entre ellos. A las 15,30 horas del 6 de octubre de 2005, M.M. comenzó una fuerte discusión sobre quién debía proceder a limpiar la cocina tras el almuerzo. La riña derivó en un forcejeo al que se sumó B.L. del que la víctima consiguió zafarse para buscar refugio en otra habitación del inmueble.

A continuación, los dos procesados, guiados "por el ánimo evidente de provocar lesiones", le siguieron hasta la otra estancia y comenzaron a arrojarle piedras y botellas vacías hasta que, finalmente, consumaron la agresión con dos barras de hierro que causó graves fracturas a su compañero en la mano derecha.

La víctima, quien perdió la movilidad de un dedo de esta mano debido a los golpes recibidos una vez estaba tendido en el suelo e intentaba defenderse, precisó hospitalización durante cuatro días y tardó otros 120 en curar de las heridas, que lo mantuvieron incapacitado para sus labores habituales durante ese periodo de tiempo.

La agresión por parte de sus compañeros, ambos de nacionalidad marroquí, le dejó, asimismo, una cicatriz en la cara de seis centímetros. El Alto Tribunal coincide, asimismo, con el tribunal que falló en primera instancia descarta que M.M. y B.L. actuasen en legítima defensa no hubo acometimiento mutuo al no tener los acusados lesiones propias de un forcejeo.