Consejo.- El Gobierno remite a Cortes dos convenios con Senegal sobre inversiones y lucha contra la delincuencia

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 11 julio 2008 18:16

MADRID 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a las Cortes Generales de dos convenios entre los Gobiernos de España y Senegal sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y para la promoción y protección recíproca de inversiones.

En el convenio de lucha contra la delincuencia destaca la referencia específica al terrorismo como forma de criminalidad, la colaboración y cooperación en la actividad operativo-investigadora de esta modalidad delictiva, así como el intercambio de información respecto a la comisión de un gran número de delitos.

El convenio establece los órganos competentes de ambas partes para su aplicación práctica y contempla la creación de una Comisión Mixta, que será responsable del desarrollo y examen de los proyectos y acciones de cooperación que se pongan en práctica en desarrollo del mismo.

Cabe destacar, asimismo, que el convenio incorpora la garantía en la protección de la información confidencial, así como el respeto, durante la ejecución del mismo, a otros compromisos que resulten de los acuerdos internacionales firmados por las dos partes.

Por su parte, el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones tiene por objeto potenciar la presencia de la empresa española en Senegal y profundizar las relaciones económicas bilaterales con ese país subsahariano, creando condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada país en el territorio del otro.

Las inversiones cubiertas por el acuerdo son, aunque no de forma exclusiva, las referentes a la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales tales como hipotecas, gravámenes, prendas y derechos similares; las participaciones, acciones y obligaciones de una sociedad o cualquier otra forma de participación en una sociedad o empresa; los créditos o derechos a cualquier otra prestación contractual que tenga valor económico y esté vinculada a una inversión; los derechos de propiedad intelectual, procesos y conocimientos técnicos y fondo de comercio; y los derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

Desde el punto de vista de su contenido, el Acuerdo establece que las inversiones no serán sometidas a expropiación, salvo por causa de utilidad pública, con arreglo al procedimiento legal, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva. Asimismo contempla el tratamiento que debe aplicarse, a título de compensación, en caso de pérdidas debidas a conflictos armados, disturbios o acontecimientos similares.

Garantiza, igualmente, a los inversores la libre transferencia, sin demora, en moneda libremente convertible y al tipo de cambio aplicable en la fecha de la operación, de todos los pagos relacionados con sus inversiones. Finalmente, establece que cada país concederá a las inversiones efectuadas por inversores del otro país un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones realizadas por sus propios inversores o por los de cualquier tercer Estado, según sea más favorable.

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