Consejo.- La Seguridad Social reconoce como cotizados la dedicación a enseñar euskera antes del curso 67/68

Actualizado: viernes, 15 junio 2007 14:54

MADRID, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

la Seguridad Social considerará como cotizados los periodos de dedicación a la enseñanza del euskera antes del final del curso académico 1967/68, debido a que las personas que ejercieron esta actividad se vieron obligados a hacerlo "de forma clandestina", según un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.

El Real Decreto considera que a partir del final del citado curso académico comenzaron a arbitrarse las primeras medidas de normalización de la enseñanza del euskera, "por lo que ya no había una situación de clandestinidad que impidiera a los andereños (profesores de euskera) ser dados de alta en la Seguridad Social".

El texto aprobado ha contado con el informe de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. Los órganos competentes en materia educativa de ambas Comunidades serán los encargados de certificar el ejercicio de la actividad docente y de los periodos en que se desarrolló. Los interesados deberán presentar esta certificación en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las solicitudes que se presenten en los siguientes cuatro meses a la entrada en vigor del decreto producirán efectos económicos desde el 1 de enero de 2007. Los Presupuestos del Estado del presente ejercicio incorporan una partida de cinco millones de euros, con la que el Estado compensa a la Seguridad Social, por las cotizaciones de los "andereños" durante los periodos que ejercieron en la clandestinidad.

Los beneficios del Real Decreto afectan al reconocimiento del derecho a las pensiones de vejez, invalidez y viudedad del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez; reconocimiento del derecho a las pensiones de incapacidad permanente y por muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, del Régimen General de la Seguridad Social, reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social e incremento de la cuantía de la pensión de jubilación del Régimen General que el interesado viniera percibiendo.