El Consell dicta las normas para facilitar el voto a los que trabajan el domingo de las elecciones

Actualizado: jueves, 28 febrero 2008 11:55

VALENCIA, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica hoy la orden por la que se dictan las normas para facilitar el derecho al voto en las elecciones generales a los trabajadores por cuenta ajena que en la jornada electoral no disfruten de descanso semanal.

De este modo, entre los permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores se encuentran en primer lugar los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas, en cuyo supuesto no tendrán derecho a permiso retribuido.

Aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. Los empleados cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de tres horas y los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutaránde permiso retribuido de cuatro horas.

Asimismo, los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de marzo de 2008, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de correos.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo a tiempo completo en la misma empresas.

A la empresa le corresponderá la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan delpermiso para acudir a votar.

PRESIDENTES, VOCALES, INTERVENTORES Y APODERADOS En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamenteanterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos previstos en el Real Decreto 3605/1999, de 16 de abril, desarrolladas en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores.