El Constitucional estudiará varios recursos de amparo relativos a extradiciones a Marruecos acordadas por la AN

Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España). El Gobierno y el PP han llegado a un acuerdo este jueves que permitirá renovar el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y la Ag
Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España). El Gobierno y el PP han llegado a un acuerdo este jueves que permitirá renovar el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y la Ag - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 16 febrero 2022 19:13

MADRID, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional estudiará varios recursos de amparo que ha admitido con la intención de revisar diferentes extradiciones a Marruecos acordadas por al Audiencia Nacional.

Tal y como ha adelantado El Mundo y ha confirmado en fuentes jurídicas Europa Press, se trata de determinar si se están vulnerando los derechos fundamentales de las personas que son entregadas a Marruecos.

Según señala este periódico, el tribunal de garantías considera que debe admitir a trámite estos casos dado que revisten una especial trascendencia constitucional. Ahora, los magistrados deben "aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna".

La trascendencia del asunto radica en que las solicitudes de extradición vienen directamente de la Fiscalía marroquí sin contar con la intervención de un juez, algo que choca con la doctrina aplicada por el Constitucional que requiere el respaldo judicial.

EL CONVENIO DE 2009

Según indica El Mundo, en los casos que serán examinados la Audiencia Nacional había aplicado el Convenio de Extradición con Marruecos de 24 de junio de 2009.

Ese acuerdo firmado entre ambos países siendo Francisco Caamaño ministro de Justicia suponía una ampliación de un acuerdo anterior --firmado a su vez en mayo de 1997--, y señalaba la pena de muerte y la cadena perpetua "como motivos obligatorios de denegación de extradición en caso de que el Estado requirente no aporte garantías suficientes de que ambas penas no se ejecutarán".

El convenio recoge también que no se extradita si se trata de un delito político, si han prescrito los hechos, o si, por ejemplo, el detenido es nacional.

Regulaba asimismo el procedimiento abreviado de extradición para el caso en que la persona reclamada "consienta ser extraditada" y contemplaba expresamente "la entrega temporal con un plazo de permanencia en el Estado interesado".