Mariano Rajoy, en su escaño ante los fotógrafos
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Actualizado: lunes, 5 marzo 2018 14:23

Tanto Adolfo Suárez en 1980 como Felipe González en 1990 recurrieron a este instrumento y ratificaron la confianza del Congreso con creces

MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

La cuestión de confianza es un mecanismo parlamentario contemplado en la Constitución para medir el respaldo de un Gobierno, que es a quien corresponde su presentación y que necesita mayoría simple (más votos a favor que en contra) para superarla, pues en caso contrario deberá presentar su dimisión.

El secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes que, si el Gobierno no logra aprobar en el Congreso los Presupuestos Generales de 2018, exigirá al presidente Mariano Rajoy que se someta a una cuestión de confianza.

Tanto la cuestión de confianza como la moción de censura están recogidos en la Constitución de 1978, en los artículos 112, 113 y 114 dentro del Título V que regula las relaciones entre el Gobierno de la Nación y las Cortes Generales.

COMO UN DEBATE DE INVESTIDURA

Según señala el artículo 112, el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza ya sea sobre un programa concreto o sobre una declaración de política general.

El Reglamento del Congreso detalla que ese escrito del Gobierno será trasladado a la Junta de Portavoces de la Cámara y se convocará una sesión plenaria para debatirla, siguiendo los protocolos de un Debate de Investidura. Finalizado el debate, se fijará hora para la votación, que no podrá ser antes de que pasen 24 horas.

Como en los Debates de Investidura, la votación será pública y por llamamiento, con los diputados poniéndose en pie y anunciado su voto en voz alta. La confianza que demanda el presidente del Gobierno se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de la Cámara, es decir, más síes que noes.

SI PIERDE, EL REY BUSCA OTRO PRESIDENTE

Si el Congreso niega la confianza al presidente del Gobierno, éste deberá presentar su dimisión ante el Rey para que el Jefe del Estado ponga en marcha el procedimiento de designación de un nuevo presidente (consultas, investidura y votación).

Desde la Constitución de 1978 dos han sido los presidentes del Gobierno que se han sometido a una cuestión de confianza. En septiembre de 1980 fue Adolfo Suárez, de UCD, quien reclamó apoyo a la Cámara para superar la crisis y desarrollar el estado autonómico recién aprobado en la Carta Magna. La superó con creces al sumar 180 síes (UCD, Minoría catalana y andalucistas, básicamente) frente a 164 noes y dos abstenciones.

Diez años después, en abril de 1990, el socialista Felipe González se sometió a la cuestión de confianza tras los problemas en el recuento de escaños en varias circunscripciones en las elecciones celebradas meses antes, en las que el PP impugnó en los tribunales los resultados de Murcia, Pontevedra y Melilla. Al final, el PSOE superó el trámite con sus 175 diputados más un representante de la Agrupación Independiente de Canarias (AIC), frente a 130 noes y 37 abstenciones.

LA MOCIÓN DE CENSURA ES MÁS EXIGENTE

La presentación de la moción de censura, por contra, no es potestad del Gobierno, sino de la oposición, ya que es su mayor instrumento para exigir responsabilidades políticas en el Congreso. Debe estar firmada por al menos la décima parte de la Cámara (35 diputados) y necesita contar con un candidato a la Presidencia del Gobierno. Así ocurrió en mayo del pasado año con Pablo Iglesias y Unidos Podemos.

Para que prospere una moción de censura no basta con mayoría simple, sino que el candidato alternativo necesita la mayoría absoluta (176 diputados) en una votación que también es pública y por llamamiento. Si lo logra, se entenderá que ha superado una sesión de investidura, será nombrado por el Rey y sustituirá al presidente derrotado.

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