¿Qué dice la Ley de Seguridad Nacional que el PP quiere que se active ante la crisis migratoria en Ceuta?

Su aplicación no puede implicar suspensión de derechos fundamentales y el Gobierno tendría que informar al Congreso, pero no pedir su aval

Sigue en directo la entrada de migrantes a Ceuta desde Marruecos

Coches del ejército vigilan la frontera, a 31 de julio de 2026, en Ceuta (España).
Coches del ejército vigilan la frontera, a 31 de julio de 2026, en Ceuta (España). - Marcos Moreno - Europa Press
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Actualizado: viernes, 31 julio 2026 13:17

MADRID, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

La declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional que reclama el PP para que se aplique en Ceuta a raíz de la masiva entrada de inmigrantes de las últimas horas permitiría al Gobierno tomar el control sobre la ciudad autónoma, nombrar a una "autoridad funcional" para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan y movilizar medios tanto públicos como privados para ello, pero en ningún caso podría implicar la "suspensión de derechos fundamentales" de los ciudadanos.

Su aplicación se haría mediante la aprobación de un real decreto por parte del presidente del Gobierno y no habría que solicitar autorización al Congreso, pero sí informarle de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación.

Después de que el Gobierno rechazara la declaración de emergencia nacional en Ceuta alegando que no es posible porque la normativa de protección civil no lo contempla para el caso de flujos migratorios, el líder del PP ha reclamado al Gobierno que recurra a otros instrumentos empezando por la declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional.

Esta figura está regulada en el artículo 23 de la Ley de Seguridad Nacional, que la define como "aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias".

La situación de interés para la seguridad nacional se aplica "bajo la dirección" del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, "garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles, en los términos previstos en la ley.

NOMBRAMIENTO DE UNA AUTORIDAD FUNCIONAL QUE DIRIJA

La norma, recogida por Europa Press, especifica que "se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos".

Formalmente la declaración la tiene que hacer el presidente del Gobierno mediante un real decreto que deberá incluir, al menos, la definición de la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado y la duración y, en su caso, la posible prórroga. El Gobierno podrá nombrar a una autoridad funcional y determinar "sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan".

El real decreto tendrá que concretar también los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional, previstos en los correspondientes planes de preparación y disposición de recursos, así como de otros recursos adicionales que se requieran en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Seguridad Nacional.

La ley recalca que la activación de esta figura "supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación".

De utilizarse, el Gobierno tendría que informar "inmediatamente" al Congreso de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional", pero no requeriría de su autorización para la declaración.

LA LEY PREVÉ INDEMNIZACIONES

Los recursos destinados a la aplicación de la situación de interés para la Seguridad Nacional se aprobarían también mediante real decreto, según estipula el artículo 29 de la ley. "Dicho real decreto incluirá la relación de medios humanos y materiales, tanto públicos como privados, que procedan", señala la norma.

Y, en concreto, la disposición de recursos se efectuará mediante la adscripción al Sistema de Seguridad Nacional del personal, instalaciones y medios que se determinen, según los planes activados para la situación de interés para la Seguridad Nacional. La adscripción de dichos recursos se realizará tal y como se establezca reglamentariamente, en coordinación con las comunidades autónomas.

La norma también determina que "cualquier perjuicio que se ocasione como consecuencia de la declaración de recursos para la Seguridad Nacional dará lugar a la correspondiente indemnización", de acuerdo a las leyes que regulan esta cuestión.

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