Economía/Legal.- El Gobierno pone en marcha la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 28 noviembre 2008 15:54

MADRID 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se regula la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), adaptando esta publicación a las nuevas tecnologías y demandas de los ciudadanos, según anunció Justicia en un comunicado.

La edición electrónica del BORME se ha configurado siguiendo el modelo de la edición electrónica del BOE, y su estructura respetará la configuración actual de la edición escrita.

El inicio de esta edición no supondrá la desaparición de los ejemplares impresos, que se mantendrán a efectos de conservación y permanencia del diario oficial.

El acceso a BORME será universal y gratuito y estará referenciado por días, incluyendo todos los boletines publicados desde el comienzo de la edición electrónica. Esto incluirá la posibilidad de búsqueda, examen de su contenido, así como archivo e impresión.

También está previsto que exista un terminal electrónico en las oficinas de información y atención al ciudadano de las Administraciones Públicas.

Así, el Ministerio de Justicia, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, las comunidades autónomas, las Cámaras de Comercio y los Colegios Profesionales podrán suscribir convenios para la instalación de terminales informáticos que permitan a los ciudadanos realizar búsquedas y consultas en el BORME.

Los actos destinados a la publicación en la sección primera del BORME los enviará el Registro Mercantil a la Agencia Estatal del BOE, en formato electrónico, mientras que los anuncios y avisos legales destinados a la publicación en la sección segunda del BORME se remitirán directamente a la Agencia Estatal BOE también en formato electrónico.

El BORME es diferente del BOE pero el contenido y los efectos de los actos, anuncios y avisos legales tendrán el mismo carácter y eficacia jurídica que resultan de la Ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las normas establecidas en el Real Decreto.

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