MADRID, 9 Jun. (EDIZIONES) -
Los españoles están llamados a las urnas el próximo 23 de julio. Dado que la convocatoria ha hecho que las elecciones caigan en pleno periodo vacacional, surgen dudas. Por ejemplo, de cara a la mesa electoral o al voto por correo, ¿merece la pena empadronarse en el lugar de vacaciones?
El censo electoral para unas determinadas elecciones no se cierra el último día, sino "el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria", según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Es decir, que el censo vigente para los comicios del 23 de julio --cuya convocatoria, recordemos, se publicó el 30 de mayo-- es el censo que se cerró el 1 de marzo de 2023.
La inscripción al censo se puede cambiar en periodo electoral... en ciertas ocasiones. Primero hay que saber que los ayuntamientos y consulados están obligados a permitir consultar el censo entre el 5 y el 12 de junio. En este plazo, se pueden llevar a cabo ciertas modificaciones: errores en los datos personales, cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción y reclamaciones por la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo a pesar de tener derecho a ello (por ejemplo, si uno acaba de cumplir 18 años y no le han incluido como elector). La LOREG avisa de que no se tendrán en cuenta las reclamaciones por cambio de domicilio de una circunscripción a otra si este cambio se ha producido después del cierre del censo-- que en este caso fue el 1 de marzo. Es decir, no es recomendable tratar de empadronarse en la casa en la que uno vaya a pasar las vacaciones porque la solicitud sólo valdría de cara a las próximas elecciones (que de no haber sorpresas serán las europeas de 2024).
En el caso de que uno quiera modificar su inscripción al censo por alguno de los motivos permitidos, puede hacerlo a través de las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral o a través de su ayuntamiento, que serán los encargados de remitir la reclamación a la delegación correspondiente, que la resolverá en un plazo de tres días. Se puede interponer un recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo contra esta resolución en un plazo de cinco días desde su notificación. La sentencia, que agota la vía judicial, tiene que dictarse en un plazo de cinco días.
La Oficina del Censo Electoral remitirá a los electores --tanto los que reclamen como los que no-- una tarjeta censal con sus datos de inscripción al censo actualizados y la sección y mesa donde pueden ejercer su derecho al voto.
SI NO QUIERES RECIBIR PROPAGANDA ELECTORAL...
Cabe recalcar que otra de las reclamaciones que uno puede hacer en este plazo de consulta y modificación del censo es solicitar su exclusión del envío de propaganda electoral. Para ello, hace falta presentar una solicitud a través de esta plataforma del Instituto Nacional de Estadística (INE)-- en la que es necesaria identificarse a través del sistema Cl@ve.