Manuel Montobbio, embajador representante permanente de España en el Consejo de Europa
Manuel Montobbio, embajador representante permanente de España en el Consejo de Europa - MINISTERIO DE JUSTICIA
Publicado: jueves, 12 mayo 2022 12:40

Incluye herramientas dirigidas a facilitar la investigación de procesos penales que requieran de prueba electrónica transnacional

MADRID, 12 May. (EUROPA PRESS) -

El embajador representante permanente de España en el Consejo de Europa, Manuel Montobbio, ha firmado este jueves en representación del país el protocolo adicional segundo al Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas.

Según ha informado el Ministerio de Justicia en una nota de prensa, recogida por Europa Press, el texto suscrito incluye herramientas dirigidas a facilitar la investigación de procesos penales que requieran de prueba electrónica transnacional.

Este protocolo, que fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 17 de noviembre de 2021, "mejora y complementa"
lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, firmado en Budapest en 2001, así como el protocolo
adicional del mismo, firmado en Estrasburgo en 2003.

En este contexto, el departamento que dirige Pilar Llop ha explicado que su incorporación al ordenamiento español facilitará la investigación y el enjuiciamiento de las infracciones penales, ya que dotará al sistema procesal de nuevas herramientas que agilizan, facilitan y dotan de seguridad jurídica la obtención de pruebas electrónicas fuera de las fronteras nacionales.

Además, Justicia explica que, en su contenido, mantiene todas las condiciones y salvaguardas de los Derechos Fundamentales que ya se incluían en el Convenio y, además, las completa con una regulación detallada sobre el tratamiento de los datos de carácter personal.

REFORZAR LA COOPERACIÓN

En concreto, el protocolo recién firmado reforzará la cooperación a través de una serie de medidas que amplían las facultades de las autoridades de los Estados. Así, por ejemplo, se dota a estas autoridades de un mecanismo procesal que permita dar efectividad a las órdenes emitidas por las autoridades de otro Estado, dirigidas a sus prestadores de servicios.

Asimismo, se podrá solicitar directamente información sobre los registros de nombres de dominio de Internet e información de abonado a los proveedores de servicios que se encuentran en territorio de otro Estado, como una forma de cooperación directa con ellos.

Por otro lado, se podrá obtener, en caso de emergencia, la asistencia inmediata de un proveedor de otro Estado, sin que sea necesaria una solicitud formal. Igualmente, en caso de emergencia, las autoridades de un Estado podrán solicitar cualquier tipo de asistencia de una forma más ágil que en la cooperación tradicional.

Por último, se utilizará la videoconferencia y los equipos conjuntos de investigación adaptados a las particularidades del ciberdelito y la prueba electrónica.

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