Estatut.-El abogado del Estado defiende llamar "nación" a Cataluña, porque "expresa adecuadamente la voluntad ciudadana"

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 2 noviembre 2006 21:09

MADRID 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Abogado del Estado, en nombre del Gobierno, presentó hoy ante el Tribunal Constitucional sus alegaciones al recurso del PP contra el Estatuto de Cataluña, en el que defiende la constitucionalidad del texto. En cuanto a que se defina a Cataluña como "nación", porque así lo decidió el Parlamento catalán, la Abogacía se pregunta que "en qué puede contradecir a la Constitución el reflejar en el preámbulo que unos representantes políticos han expresado adecuadamente el sentimiento y voluntad de los ciudadanos".

A pesar de comenzar explicando que "es constante y añeja la doctrina constitucional que niega que los preámbulos y exposiciones de motivos, carentes de valor normativo aunque puedan tenerlo interpretativo, gocen de aptitud para ser objeto directo de un recurso de inconstitucionalidad", decide dar respuesta a las alegaciones del primer partido de la oposición contenidos en el preámbulo.

El escrito de la Abogacía del Estado, de 301 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, niega que la referencia a los "derechos históricos del pueblo catalán" rebase los límites constitucionales y recuerda que también son mencionados en otros estatutos, como el valenciano.

Según el texto, el que "'el Parlamento de Cataluña ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación' es una verdad de hecho", aprobada por la Cámara catalana con casi el 90 por ciento de los votos en su sesión del 30 de septiembre de 2005. En su opinión, "el Parlamento autonómico, al proclamar la esencia nacional de Cataluña, recogió 'el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña'".

En este sentido, el Gobierno agrega que con la frase "la Constitución española reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad" se descarta la idea de que "'Cataluña como nación' se alce contra la indisoluble unidad de la Nación española en que la Constitución se fundamenta"."Si no nos engañamos, la Constitución emplea sólo dos veces la expresión 'Nación espñola' y utiliza muy pocas veces el adjetivo nacional con el sentido de 'español' o 'española'", insiste.

Agrega que "lo que en la perspectiva interna del territorio se califica como 'nación' o 'nacional' se subsume bajo el concepto constitucional de 'nacionalidad' para hacer con ello patente que la conceptuación de Cataluña como nación no pretende menoscabar el significado de la proclamación de la española como única Nación constitucional. Por ello, Cataluña no es Nación en el sentido en que lo es España sino nacionalidad con derecho a la autonomía".

La Abogacía también defiende "el derecho inalienable de Cataluña al autogobierno", porque no puede negarse el derecho a la autonomía, recogida en la Constitución, ni que una misma persona sea "ciudadano europeo, ciudadano español, ciudadano catalán o extremeño y ciudadano de Blanes o de Ubeda".

LA LEGITIMIDAD DEL PODER Y EL DEBER DE CONOCER EL CATALÁN

También se defiende la proclamación de que los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña. Para la Abogacía del Estado, el Estatuto tiene la Constitución como fundamento jurídico y como "límite de los poderes de la Generalidad", por lo que a su juicio esa referencia al pueblo catalán es "trivial" y se fundamenta en los derechos históricos del pueblo catalán. "No es más que simple formulación de la propia y peculiar legitimación democrática de estos poderes", agrega.

"En consecuencia, el Estatuto cuenta con una legitimación normativa (por cuanto se fundamenta en la Constitución) y otra legitimación histórico-política (en los derechos históricos)", se explica. Estos argumentos "carecen de aptitud jurídica para violar ningún precepto o principio constitucional".

En cuanto al catalán, el texto defiende el derecho y el deber impuesto de conocer esta lengua argumentando que un estatuto es "la norma constitucionalmente llamada para fijar el alcance de la cooficialidad". Se agrega que este deber "se concilia con el derecho y deber de conocer y poder usar el castellano" recogido en el artículo 6.2 del Estatut.

Explica a continuación en el documento que el deber de conocer tanto el castellano como el catalán "sólo valen como presunción de conocimiento" y que "ceden" ante el derecho a elegir que se recoge en el propio Estatut. Defiende en esta línea la regulación del catalán en la educación, en la Justicia o en la Administración.

La Abogacía del Estado también rechaza que el Estatuto catalán constituya "un ataque frontal" a la unidad del Poder Judicial, ya que recuerda que la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la Administración de la Justicia "sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas".

BILATERALIDAD.

Con respecto al principio de bilateralidad, la Abogacía del Estado explica que una de las ideas "inspiradoras" del nuevo Estatuto es "propiciar fórmulas de colaboración con la esperanza de hacer posible con ello una menor dosis de conflictividad" entre la Comunidad Autónoma y el Estado, una de ellas es la Comisión Bilateral, a la que concede "una labor colaboradora".

Se añade que este término "acaso" haya sido entendido por el PP "más por sus resonancias en otros campos del ordenamiento (contratos o tratados bilaterales) que por su genuina y propia significación". Y se explica a continuación que la bilateralidad que recoge el Estatut "no evoca sino la presencia de dos sujetos interesados en una relación o afectados por ella" y que no prejuzga "otra cosa que la existencia de la propia relación".

FINANCIACIÓN.

Respecto a la financiación autonómica contenida en el Estatut, el Abogado del Estado considera que los artículos sobre esta materia "son más que compatibles con los principios constitucionalmente exigibles".

Así, niega que el Estatut "desplace" a Cataluña las competencias reservadas al Estado, ya que se limita a "regular mínimamente" la Hacienda catalana, enunciando "simplemente principios genéricos, que por sí solos no constituirían ni siquiera el esqueleto de un modelo de financiación". "Esta crítica quizá pudiera hacerse a la propuesta aprobada por el Parlamento Catalán, pero desde luego no al texto definitivamente validado por las Cortes Generales", agrega.

El Abogado del Estado considera que el recurso de inconstitucionalidad del PP es "hipotético y preventivo" en lo relativo al autogobierno económico de Cataluña, puesto que será la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) la que "concrete" el contenido de los preceptos generales contenidos en el Estatut.

En su opinión, la Constitución exige que el modelo de financiación de las comunidades sea "solidario globalmente considerado", por lo que un examen de los artículos del Estatut "no permite sin más calificar de solidario o insolidario el modelo de financiación". Este juicio sólo podrá realizarse con un "examen conjunto" del modelo establecido por la LOFCA, que concrete los artículos del texto estatutario. Así, asegura que el Estatut "no desplaza, ni mucho menos", los mecanismos de solidaridad interterritoriales vigentes.

El Abogado del Estado niega también que el Estatut exceda el ámbito que la Constitución prevé, en materia de financiación, para las comunidades autónomas, y asegura que el texto aprobado por las Cortes Generales se mantiene "dentro del ámbito material que corresponde a un Estatuto". Además, rechaza que el Estatut sea incompatible con la LOFCA.

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