Estatut (V.Part.).- Delgado discrepa "radicalmente" porque la sentencia invade el campo del legislador

"Con todo respeto a los sentimientos del pueblo catalán, es indudable que (...) no hay más que una nación, que es la española", afirma

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 9 julio 2010 20:59

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El magistrado del Tribunal Constitucional Javier Delgado, perteneciente al "sector conservador" de este órgano, comienza su voto particular sobre la sentencia sobre el Estatut de Cataluña señalando que su discrepancia con la mayoría de magistrados es "radical". Añade que con la sentencia el tribunal ha "desbordado ampliamente" las funciones que le atribuye la propia Constitución.

"La sentencia (...) se aparta de la función estrictamente jurisdiccional que le es propia para, en lo que denomina interpretaciones, crear unas normas nuevas invadiendo el campo funcional del legislador", afirma Delgado, para criticar que al interpretar hasta 27 preceptos, el Tribunal haya salvado de la declaración de inconstitucionalidad muchos artículos "atribuyéndoles un sentido diferente, a veces contrario, al que su texto expresa".

Afirma tajantemente que "con todo respeto a los sentimientos del pueblo catalán, es indudable que en un sentido jurídico-constitucional no hay más que una nación, que es la Nación española", y que lo "interpretado" en la sentencia en cuanto a derechos históricos y símbolos nacionales "en cuanto que arrancan directamente de la definición de Cataluña como nación, hubieran debido decaer una vez declarada la inconstitucionalidad de esa definición".

"Claro es que la Constitución puede reformarse, pero no es el Estatuto, norma subordinada a la Constitución, cauce hábil para ello", insiste Delgado, para añadir que son numerosos los preceptos estatutarios que invaden el campo propio de las competencias estatales, lo que es claramente inconstitucional. Entre ellos, Delgado destaca los referidos a la financiación de la Generalitat.

INTERPRETACIONES FUERA DEL FALLO

Además, denuncia que los preceptos interpretados no son sólo los que figuran en el fallo, y que la sentencia, en sus fundamentos jurídicos, va deslizando interpretaciones con las que se salvan numerosos preceptos abiertamente inconstitucionales. Entre ellos, un párrafo del Preámbulo que alude al "derecho inalienable de Cataluña al autogobierno", que "los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña" o el principio de bilateralidad.

"Creo que las sombras de duda sobre la eficacia de estas interpretaciones -creaciones- de preceptos no existirían si se hubiera hecho lo procedente: declarar la inconstitucionalidad y nulidad de las normas que, en mi opinión, son inconstitucionales", afirma.

CREACIÓN DE NORMAS NUEVAS

A su juicio, son numerosos los pasajes de la sentencia en los que el tribunal crea una nueva norma, como en lo referido a los derechos históricos del pueblo catalán, que el catalán sea "una lengua de uso normal" (eliminando el artículo 'la') al inicio de la frase, lo relativo al deber de conocer el catalán y la regulación de la inmigración.

En otros casos, la sentencia evita la declaración de inconstitucionalidad privando a los preceptos estatutarios de sentido normativo, incluyendo en la norma la claúsula "en todo caso". Ocurre, por ejemplo, con el conocimiento del catalán para obtener plaza en la Administración y los artículos referidos a la asunción de competencias por la Generalitat.

A este respecto añade que "no resulta constitucionalmente viable que el Estatuto imponga al Estado deberes en el campo de las competencias estatales", ya que tales deberes "sólo resultan constitucionalmente lícitos en el supuesto específico de que tengan un anclaje constitucional".

LENGUA

Sobre la regulación dedicada al catalán, Delgado recuerda que una lengua es oficial "independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos". De ello deriva, a juicio de Delgado, la inconstitucionalidad de la prescripción de que el catalán es 'la' lengua normal de comunicación.

Así, la cooficialidad determina para Delgado el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas ante cualquier Administración y "el consiguiente deber de todos los poderes públicos" a adaptarse a la situación de bilingüismo. Por ello, a su juicio, no puede imponerse el deber de conocer el catalán a los ciudadanos de Cataluña.

Reconoce en todo caso estar de acuerdo con sus compañeros en la consideración del catalán como lengua vehicular de la enseñanza, siempre que se considere el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua "para sí mismos o para las personas que de ellos dependen" y niega constitucionalidad a la regulación del uso del catalán entre privados, al afectar a la libertad de empresa.

DERECHOS EN EL ESTATUT

En otro punto de su voto particular, llega a plantear que el artículo 139.1 de la Constitución Española- que regula la igualdad de derechos y obligaciones "en cualquier parte del territorio del Estado"- es un precepto cuyo engarce en el sistema constitucional y, más concretamente, en el sistema autonómico ofrece serias dificultades.

Por ello, plantea que un Estatuto no es "cauce adecuado para la proclamación de derechos" y considera inconstitucionales los artículos referidos a los derechos de las personas (artículo 15.1 y 2), "a vivir con dignidad el proceso de la muerte " (art. 20) y los derechos "en el ámbito de la educación" (artículo 21. 1 y 2).

Finalmente considera inconstitucionales los preceptos referidos a la reforma Estatutaria, por tener que ser ésta fruto del ejercicio de una competencia conjunta del Estado y la Comunidad, así como los que se remiten a referendos , al tratarse de una materia reservada a una ley orgánica del Estado.

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