MADRID 9 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha condenado a seis años de cárcel a Alberto Marin Echevarria, Alexander Gorka Bustinduy Urresola y Gaizka Astorkizaga Arriaga por depositar en febrero de 2009 un explosivo en una entidad bancaria ubicada en el número 49 de la avenida Madariaga del barrio bilbaíno de Deusto, que no llegó a explotar.
La Fiscalía había solicitado para ellos 14 años de cárcel, si bien la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional les ha absuelto del segundo delito por el que fueron procesados, el de pertenencia a organización terrorista, al no existir prueba bastante de su integración en la cantera de ETA, la organización SEGI.
La sentencia considera probado que el 26 de febrero de 2009 los tres acusados, con los rostros ocultos por capuchas, depositaron a las 23.31 el una sucursal de la avenida de Madariaga un artefacto que habían preparado con 1,7 gramos de pólvora, al que habían adherido cuatro botes de spray sujetos en torno al petardo con un precinto.
Según detalla la resolución dada a conocer este miércoles, el artefacto no llegó a hacer explosión aunque "de haberlo hecho hubiera supuesto un grave riesgo, cuando no un resultado lesivo para las personas, caso de encontrarse alguna en ese momento en el cajero, al margen de los daños materiales al propio cajero".
No obstante, la Sala no ha tenido en cuenta, a la hora de imponer la condena, otras consideraciones reflejadas en el informe fiscal, en el que se decía que en los registros practicados en los domicilios de los acusados, los agentes localizaron cartas remitidas a presos de ETA, vídeos de Marin Echevarría quemando una bandera de España al grito de 'Gora ETA', fotografías del edificio donde reside la diputada de UPyD Rosa Díez y material relacionado con SEGI.
Además, la Fiscalía alertaba de que los agentes intervinieron un pasaporte de Venezuela a Gorka Bustinduy, 'Alex', y constataron que éste y Alberto Marín se reunieron con familias de miembros de ETA.
PRUEBAS ENDEBLES
A este respecto, la Sala destaca que los datos en los que se apoya la Fiscalía para pedir la condena por pertenencia a organización terrorista "sólo permiten llegar a una inferencia excesivamente abierta en relación con esa pertenencia". Admite que los procesados puedan tener "afinidad ideológica con postulados propios de la izquierda radical abertzale", pero ello es insuficiente "para considerar con certeza su integración" en SEGI.
Los tres jóvenes negaron en todo momento su pertenencia a esta organización, y el tribunal destaca que la prueba presentada por el Ministerio Público no permite hablar de la permanencia estable de ninguno de los acusados a disposición de la organización en la que se les pretende integrar.
La Sala rechaza que los procesados hubieran sufrido maltrato policial, tal y como denunciaron, así como las coartadas que presentaron frente a la acusación por la colocación del artefacto explosivo. Considera por otro lado que hay prueba bastante para condenarles por este hecho.
VIAJE A VIETNAM
Durante el juicio que se celebró contra ellos los días 14 y 16 de febrero en la Audiencia Nacional, Echevarría y Bustinduy negaron haber realizado prácticas de tiro en Vietnam y Camboya bajo las órdenes de ETA. Mantuvieron únicamente que viajaron al Sudeste asíatico y que allí "los hoteles ofertan excursiones a disparar" con subfusiles y armas cortas.
Tampoco ha podido demostrarse que los tres condenados colocaran el artefacto en la sucursal bancaria como homenaje al etarra Alex Acarregi, detenido un día antes en Francia, tal y como sostenía la Fiscalía de la Audiencia Nacional.