MADRID 21 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a siete años y un día de prisión a Unai Hernández Sistiaga por ser "miembro activo" de EKIN, la organización ilegalizada por su subordinación a ETA, de la que cobraba un sueldo mensual. Hernández no pudo ser juzgado en el 'macroproceso' que se celebró contra el grueso de esta organización entre noviembre de 2005 y marzo de 2007 porque aprovechó una libertad condicional para permanecer huido de la justicia durante 6 años.
Durante la vista celebrada contra Hernández entre el 15 y el 19 de noviembre del pasado año, la fiscal de la Audiencia Nacional Dolores Delgado rebajó de 15 a 8 años la petición de cárcel contra él con el fin de ajustarla a la sentencia condenatoria que dictó el Tribunal Supremo en 2009 contra 52 miembros EKIN, organización a la que se definió como parte de la banda terrorista. Finalmente, se le han impuesto 7 años de prisión tras estudiar su responsabilidad en la trama.
NOVIO DE LA FUNDADORA
En los hechos probados de la sentencia hecha pública este viernes, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional señala que Hernández era miembro "semiliberado" de EKIN, de la que cobraba 330 euros mensuales.
Era compañero sentimental de la cofundadora de la organización Olatz Eguiguren, con la que compartía un domicilio donde se encontró abundante documentación sobre las actividades de esa organización. Además, la sentencia destaca la documentación que acredita la participación de Hernández en reuniones de EKIN como "experto en el área de enseñanza".
El acusado no pudo ser juzgado en la vista que la Audiencia Nacional celebró entre noviembre de 2005 y marzo de 2007 porque se encontraba huido en Francia y no pudo ser detenido hasta febrero de 2008.
El tribunal también ha tenido en cuenta como prueba condenatoria una conversación telefónica que el acusado mantuvo el 8 de febrero de 2000 con Olatz en la que se comprometía a encargarse a partir de marzo de ese año del área de Educación.
Durante la vista, Hernández negó su pertenencia a EKIN y señaló que sus únicos ingresos procedían del sueldo que percibía del Ayuntamiento de Santurtzi (Vizcaya) como asesor del Grupo Municipal de Euskal Herritarrok (EH).
56 ACUSADOS Y 38 CONDENAS
El proceso contra el aparato político, institucional e internacional de la banda, instruido a partir del sumario 18/98, fue impulsado por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que dirigió el 28 de mayo de 1998 una operación que permitió a la Policía desmantelar un entramado de empresas vinculadas a ETA que daban cobertura a terroristas huidos a países de Iberoamérica y prestaban financiación a la organización.
El juicio, el más largo de la historia de la Audiencia Nacional, comenzó el 21 de noviembre de 2005 y se desarrolló a lo largo de 126 jornadas. Los 56 acusados iniciales quedaron reducidos a 52 después del fallecimiento del ex dirigente de la izquierda abertzale Jokin Gorostidi, de la exclusión por motivos de salud de Iñigo Elkoro Ayastui y José Ramón Aranguren y de que el Ministerio Público retirara la acusación contra José Ignacio Uruñuela.
Si bien al inicio del juicio se pidieron para los 52 acusados iniciales penas que oscilaban entre los 10 y 51 años de cárcel y que en total sumaban 927 años, el Ministerio Público rebajó su petición a casi la mitad, a penas de entre 4 y 19 años de cárcel, un total de 484 años.
La Audiencia Nacional condenó en diciembre de 2007 a 47 de los 52 acusados en el macroproceso contra las organizaciones EKIN, KAS y XAKI a penas de entre 2 y 24 años de cárcel, aunque en mayo de 2009 el Tribunal Supremo absolvió a 9 de ellos y rebajó considerablemente las condenas a todos los procesados menos uno por falta de proporcionalidad de las mismas.
El largo procedimiento judicial, el primero de calado que se llevó a cabo contra el entorno legal de la banda terrorista ETA, finalizó el 19 de diciembre de 2007, cuando la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por la juez Ángela Murillo, condenó a penas de entre 2 y 24 años de cárcel a 47 de los 52 acusados por constituir lo que el tribunal denominó "las entrañas y el corazón de ETA".
Tras revisar la sentencia, el Tribunal Supremo acordó el 26 de mayo de 2009 la absolución de 9 de los 47 condenados y rebajó las penas a 37 de los 38 restantes. A pesar de eso, mantuvo que las tres organizaciones actuaron de forma permanente entre 1976 y 2000 y que, "pese a carecer de armas, tenían clara voluntad de participar en los fines de ETA complementando -en el caso de KAS y EKIN- la actividad de lucha armada".