ETA.- Condenan a 5 años de prisión a un miembro de la 'kale borroka' por atacar la Subdelegación del Gobierno en Vitoria

Actualizado: miércoles, 25 noviembre 2009 19:07

MADRID, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a una pena de cinco años de prisión a un joven que participó en un ataque con varios cócteles molotov contra el edificio de la Subdelegación del Gobierno en Vitoria, en un acto enmarcado en la 'kale borroka', "cuyos actos y objetivos son coincidentes con los de la banda terrorista ETA".

El tribunal considera a Aliande Hernaez Borinage responsable de un delito de daños terroristas, con la concurrencia de circunstancia agravante de disfraz, por el que también es condenado a once años de inhabilitación y al pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 6.540,08 euros a la Subdelegación del Gobierno en Alava, 5.833,81 euros a la Policía Municipal de Vitoria y 1.972 euros a la Guardia Civil.

La Sala considera probado que la madrugada del 5 de agosto de 2008 Hernaez participó, junto a otras personas no identificadas, en el ataque con 16 artefactos incendiarios a la fachada del edificio de la Subdelegación del Gobierno, que también alcanzó a un vehículo de la Policía Municipal y a otro de la Guardia Civil. El procesado fue detenido por guardias civiles de paisano que "casualmente se encontraban en el lugar de los hechos".

"COMPLEMENTAN LA ACTIVIDAD DE ETA"

Según la sentencia, el ataque fue realizado "para apoyar los presos de la banda terrorista ETA". El tribunal recuerda que, con sus actividades, la lucha callejera "pretende complementar la actividad" de ETA e intenta con sus acciones "amedrentar al conjunto de las sociedades vasca y navarra y alterar su paz pública para, como fin último, conseguir la separación por la fuerza de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Foral de Navarra del resto de España".

El ponente de la sentencia, Enrique López, explica que el tribunal considera que "no se puede sostener" la argumentación que dio el procesado a su presencia en el lugar de los hechos. Según indicó Hernaez en el juicio, un conocido le pidió que vigilara a una hora determinada en una calle mientras otras personas ejecutaban una serie de pintadas.

Sin embargo, el tribunal entiende que esta función de "vigilante" es "incompatible" con el hecho de que el procesado portara un pasamontañas y llevara guantes. "Cualquier persona que va a realizar un acto de vigilancia trata en primer jugar de pasar desapercibida", indica.

En cualquier caso, la sentencia subraya que la presencia e implicación del procesado está suficientemente probada. De hecho, asegura que "en pocas ocasiones como las actuales puede valorar un material probatorio tan abundante y tan incriminatorio".

En concreto, recuerda que fue identificado por varios agentes de la Guardia Civil, que aparece en las imágenes recogidas por las cámaras de videovigilancia de la Subdelegación del Gobierno y fue detenido tras quedarse "rezagado" del grupo que cometió el ataque.

El tribunal subraya que aunque el procesado no aparece como "integrado en una organización terrorista", su acción "puede ser perfectamente considerada terrorista", ya que el objetivo de las acciones violentas de la lucha callejera son "plenamente coincidentes con los fines de la banda terrorista ETA".