MADRID, 4 May. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía ha solicitado este miércoles al Tribunal Supremo que confirme las condenas a 20 años y un mes de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a los etarras Unai Fano Aldasoro y María Lizarraga Merino al advertir que suponían una "amenaza" por la "inminente acción armada" que preparaban antes de ser detenidos en septiembre de 2008 cuando dormían en una tienda de campaña instalada en la localidad francesa de Prelion.
Fano y Lizarraga fueron condenados por los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia ilícita de armas de fuego y de componentes de aparatos explosivos, falsificación en documento oficial y hurto y uso de vehículo de motor. El Supremo dictará una resolución sobre este asunto, de la que será ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.
En el curso de la vista pública celebrada en el alto tribunal para revisar los recursos de Fano y Lizarraga, el representante del Ministerio Público ha defendido que el principio de igualdad no se ha visto vulnerado durante el procesamiento de los dos condenados.
El fiscal ha rechazado la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, solicitada por la defensa, al advertir que se trata de "un hecho nuevo", del cual "nunca se habló en las conclusiones de la sentencia". Por todo ello, ha reclamado al tribunal desestimar la demanda presentada por los recurrentes.
DEFENSA DENUNCIA "AGRAVIO COMPARATIVO"
De esta forma se ha opuesto a la argumentación esgrimida por la defensa de Fano y Lizarraga, que ha pedido a la Sala absolver a sus representados del delito de tenencia de componentes de aparatos explosivos porque no constaba en la orden europea de detención y aplicar la atenuante de dilaciones indebidas para el resto de infracciones.
El abogado defensor ha recordado que los hechos delictivos se perpetraron en el Estado francés y que sus autores "ostentan, seguramente aunque no sea de su gusto, la nacionalidad española".
Con esto, ha reconocido que España tiene capacidad para juzgar a sus nacionales por delitos cometidos fuera de sus fronteras, pero ha advertido del "agravio comparativo" que han sufrido sus patrocinados respecto a otros terroristas condenados en Francia por los mismos hechos a penas cercanas a los 6 años de prisión. "La forma de mitigar este agravio comparativo y la vulneración del principio de igualdad sería aplicar, incluso de forma muy cualificada, la atenuante de dilaciones indebidas", ha sostenido.
Además, ha apuntado que sus clientes no gozaron de asistencia letrada durante su detención en Francia y ha avisado de la "falta de autorización administrativa" para procesarles por tenencia de componentes para artefactos explosivos, un delito del que, según el principio de especialidad, no podrían ser juzgados al no venir recogido en la orden de detención.
La sentencia dictada el pasado noviembre por la Audiencia Nacional declaró probado el "quehacer delictivo desplegado" por Fano y Lizarraga en el marco de su integración a la banda terrorista y que iba dirigido a cometer hechos de "superior envergadura en pro de ETA y con conculcación de los bienes afectantes a la paz pública y al orden social". "Estamos en presencia de un comando armado de la organización terrorista que se había nutrido de armas y explosivos", destacaba la resolución.
Para llegar a estas conclusiones, el tribunal de la Audiencia Nacional se basó en el "cúmulo de material probatorio" contra los procesados. Recordaba la sentencia que en el "campamento ilegal" instalado en el bosque en el que fueron detenidos, los gendarmes hallaron vehículos con matrículas falsas y documentos de identidad falsos "característicos" de los militantes que "residen de forma clandestina en territorio francés".
ETARRAS CAMPISTAS
Fano y Lizarraga fueron sorprendidos cuando dormían en una tienda de campaña "disimulada parcialmente" entre matorrales y, en el momento de su detención, se limitaron a gritar 'Viva ETA' y que pertenecían a la banda terrorista. Para el tribunal, el paraje en el que fueron localizados --difícilmente transitable y carente de población-- delataría su condición de miembros de la organización.
En los registros efectuados en los coches y en la tienda de campaña, se hallaron dos pistolas y cartuchos de distinto calibre relacionados con un robo a mano armada en el que un comando de ETA se habría provisto de doscientos revólveres en 2006.
Asimismo, los 'campistas' portaban documentos de identidad falsos --entre ellos, varios carnes de la Guardia Civil--, una funda con un logotipo de ETA y una carta firmada por el aparato de falsificación de ETA (con sus siglas FAL). En uno de los escritos, encabezado con un "hola camarada", se insta a "golpear fuerte hasta obtener la independencia y el socialismo".
Las Fuerzas de Seguridad galas hallaron también un detonador y un cilindro que contenía una sustancia que resultó ser pentrita y clorato sódico así como una fiambrera utilizada por ETA para "sus ejercicio de enseñanza e instrucción". En este sentido, los gendarmes suscribieron que el material analizado era un "explosivo habitual" de la organización terrorista.
Además de estos "reveladores" datos, la resolución remarcaba que los etarras tenían en su poder material informático con archivos que proponían instrucciones para confeccionar y colocar artefactos explosivos y construir zulos así como un dossier de acciones armadas y de la "estrategia a seguir frente a las detenciones".
La resolución subrayaba la "gravedad" de los hechos cometidos por Fano y Lizarraga y añadía que "con sólo acudir a los efectos intervenidos, se comprueba la amenaza que representaban por una "inminente acción armada" y la "impunidad" con la que querían actuar, como prueba la utilización de numerosos documentos falsos para ocultar su identidad.
Unai Fano, dirigente de Batasuna, huyó a Francia después de que el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón dictara una orden de detención en su contra tras una comparecencia pública junto a Pernando Barrena y Patxi Urrutia. Por su parte, María Lizarraga había formado parte de Segi y se habría integrado en ETA en 2008.