MADRID, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía del Tribunal Supremo solicitó hoy que se confirme la condena que la Audiencia Nacional impuso en julio de 2009 a dos integrantes y dos colaboradores del 'Comando Urederra' de la organización terrorista ETA, al considerar que las declaraciones policiales que efectuaron -cuestionadas por sus defensas-- son válidas y están "contrastadas" con pruebas suficientemente incriminatorias.
En la vista celebrada hoy en el alto tribunal para estudiar los recursos de casación presentadas por los abogados de Juan Carlos Herrador, Arkaitz Agote, Garikoitz Pascual e Iñigo Orue, la representante del Ministerio Público pidió que se mantengan las penas que la Audiencia Nacional dictó para ellos: 19 años por pertenencia a banda armada para Herrador y Agote ,y seis y cinco años de prisión, respectivamente, para Pascual y Orue por colaboración.
Los dos abogados de los condenados coincidieron en defender la falta de validez de las declaraciones incriminatorias que efectuaron en sede policial tras su detención, en abril de 2007, ya que los siete arrestados en la operación denunciaron maltratos y vejaciones de carácter sexual, a pesar de que estaban incomunicados.
EL PRINCIPAL ACUSADO "SE CONFORMÓ" CON LA SENTENCIA
Sin embargo, la fiscal defendió que las declaraciones son "valorables" porque se produjeron de manera "libre y voluntaria" y no hay "ningún dato objetivo" que indique lo contrario. Además, recordó que el responsable del comando desarticulado hace tres años, José Angel Sánchez Lerín, condenado a 26 años de cárcel, también cuestionó la validez de la sdeclaraciones y después "se conformó con la sentencia" de la Audiencia Nacional.
En cualquier caso, la representante del Ministerio Público defendió que las declaraciones fueron después "contrastadas" con los registros efectuados en los domicilios de los detenidos, en los que se encontraron documentos incriminatorios, explosivos e incluso armas.
En concreto, defendió que la condena a Herrador está suficientemente motivada por los testimonios que le incriminan y porque está comprobado que dio alojamiento a Lerín en dos casas y en una de ellas le permitió almacenar explosivos, en un trastero, en el que además se encontró su pasaporte. Lo mismo ocurre con Agote, a quien se le atribuye también haber tenido a su disposición, como miembro de ETA, explosivos de la banda.
La abogada de ambos pidió que sean condenados por colaboración y no por integración y que se les absuelva de los delitos de tenencia de explosivos. En su opinión, no hay pruebas que muestren que Herrador tenía "plena disponibilidad" de los explosivos. Además, criticó que se haya condenado a Agote por tener a su disposición "azúcar", un elemento que "nunca puede ser explosivo".
En relación a Orúe, la fiscal considera que su colaboración con el comando está contrastada a través de la declaración de otro de los condenados, Agote, quien confirmó la existencia de una reunión organizada por Lerín en el domicilio de Orúe.
Finalmente, en lo que se refiere a Pascual, la fiscal recordó que en su casa se encontró un ordenador "con información relevante y tres papeles manuscritos por él" en el que se hace una relación de tres sedes de una empresa que fue objetivo de ETA en 2004, junto a datos de su dueño y la esposa de éste. La fiscal admitió que se trata de "un solo indicio", pero subrayó que es "un indicio muy significativo" y con "suficiente valor incriminatorio".
Su abogado consideró que estos documentos son un "indicio ambivalente", porque el condenado explicó en el juicio oral que la presencia de estos papeles en su casa se explican porque estaba buscando trabajo.
Además, el letrado de Pascual también alegó una vulneración del principio de legalidad procesal, porque se le ha condenado por unos hechos "no incluidos" en la Orden de Detención Europea por la que fue extraditado a España desde Francia. La fiscal también rechazó este motivo, subrayando quela orden se tramitó por un delito de colaboración y aunque los hechos concretos no aparecieran "con excesiva precisión" en la OD sí lo estuvo siempre en los escritos de calificación.
Según la sentencia de la Audiencia Nacional, la banda terrorista ETA exigía al 'comando Urederra' que centraran sus acciones "sobre miembros del PP, militares, miembros de lasfuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, funcionarios de prisiones excluidos los miembros de ella, mandos de la Policía Autónoma Vasca, patrullas uniformadas de la misma, oficinas de correos, del INEM, redes bancarias y sedes oficiales, excluyendo a integrantes del PSOE, PNV, IU, Eusko Alkartasuna y Aralar".