ETA.- El Supremo justifica la nueva condena a Parot porque con su carta a la banda renovó su "voluntad delictiva"

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 3 diciembre 2007 18:31

MADRID 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo justifica su decisión de ratificar la condena de 11 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso por segunda vez al etarra Henry Parot por pertenencia a organización terrorista argumentando que con la carta que dirigió a la dirección de la banda en 2001 para animarle a cometer atentados porque se produjo "una renovación" en su "voluntad delicitiva".

La sentencia del alto tribunal, de la que se adelantó el fallo el pasado 18 de octubre, destaca que Parot experimentó "una ruptura física" con la banda desde su ingreso en prisión, en 1990, hasta que consiguió "un canal de comunicación con el exterior". "Hasta que esto no tuvo lugar, es patente que estuvo por más o menos tiempo rota su vinculación con la banda, hasta tanto se lograra de nuevo tal conexión por medio de contactos epistolares", argumentan los magistrados.

A esa "ruptura física" con la banda, la resolución, de la que ha sido ponente José Ramón Soriano, añade la existencia de "una ruptura jurídica" que se sustanció tras la primera sentencia dictada contra Parot. Este fallo, según el Supremo, "cerró un periodo de integración en la misma, en la que el recurrente sufrió el correspondiente reproche reflejado en la condigna sanción, lo que supone concluir jurídicamente un periodo de actividad delictiva dentro de la banda".

Así, cuando el etarra envió a la dirección de ETA la carta en la que reclamaba la elección de objetivos terroristas "más vitales" (entre ellos, el Banco de España y las Bolsas de Madrid y Barcelona) reiteró su "actividad corporativa" en la organización y cometió "una renovación en la voluntad delictiva que persiste en la ilicitud, volviendo a introducirse (con las consiguientes limitaciones) en actividades colaboradoras con los fines criminales de la organización terrorista".

El principio 'non bis in idem', que impide enjuiciar dos veces por el mismo delito, no se infringe en este caso porque, según el Supremo, sería más adecuado hablar de 'bis in alterum', ya que "se cometió otro delito de la misma naturaleza a través de actos o actividades diferentes, no enjuiciados hasta el momento".

RECHAZO DE TODOS LOS RECURSOS

De esta manera, el alto tribunal desestima el recurso de casación planteado por la defensa, que pidió la anulación de la sentencia por considerar que Parot ya fue condenado por este delito, y los dos presentados por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y el colectivo Dignidad y Justicia (DyJ), que reclamaron que el etarra fuera condenado a otros 15 años de cárcel por conspiración o proposición para cometer delitos, tal y como solicitó la Fiscalía durante el juicio en la Audiencia Nacional.

Durante la vista que se celebró en el Supremo, el fiscal Antonio del Moral reclamó la confirmación de la condena, al entender que "el delito continuado acaba cuando hay una sentencia". "Todo lo que hay después son hechos nuevos --dijo--. Con la sentencia se hace borrón y cuenta nueva".

La defensa de Parot, ejercida por el abogado Iñaki Goyoaga, solicitó la revocación de la sentencia de instancia argumentando que ya fue condenado por pertenencia a organización terrorista y que desde que en 1990 ingresó en la cárcel "ha estado vinculado con la organización y jamás ha demostrado querencia de ruptura".

Por su parte, los colectivos de víctimas del terrorismo solicitaron la ampliación de la condena en 15 años, al considerar que en su carta Parot diseñó "una estrategia de conjunto" para ETA, ya que fijó objetivos concretos y mostró su desagrado por cómo se habían realizado atentados anteriores.

26 CONDENAS POR ASESINATOS

Parot se encuentra encarcelado desde 1990 cumpliendo un total de 26 condenas por asesinatos y atentados, por lo que está previsto que no abandone la cárcel hasta el año 2020.

El Tribunal Supremo acordó en febrero aplicar un nuevo criterio a la redención de penas para que cumpliese íntegramente 30 años de cárcel, aplicando los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas que se le impusieron y no sobre el máximo de cumplimiento efectivo previsto en el Código Penal de 1973 (30 años de prisión).

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