La ex mujer del alcalde de Almuñecar, Juan Carlos Benavides, declara que sólo "firmó los talones" y no los cobró

Actualizado: viernes, 31 marzo 2006 17:03

El fiscal mantiene la petición de cinco años de prisión para la acusada por malversación de fondos públicos

GRANADA, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

La ex mujer del alcalde de Almuñécar (Granada), el ex andalucista Juan Carlos Benavides, Rosario González Hernández, rechazó hoy ante el juez responsabilidad alguna en la malversación de la que se le acusa, ya que ella, según declaró, sólo "firmó los talones nominativos" de las subvenciones del Ayuntamiento sexitano al Patronato de Turismo, pero nunca los cobró, ni "manejó una sola peseta".

En su declaración ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, González (PA), entonces concejal de Turismo y vicepresidenta del Patronato Municipal de Turismo, justificó la no coincidencia entre la cantidad liberada por el Ayuntamiento en 1990 en concepto de subvención para el Patronato con la ingresada en dicho órgano en que los cheques "no eran finalistas".

El ministerio fiscal, que mantuvo su petición de cinco años de cárcel por un delito de malversación de fondos públicos, acusa a la entonces concejal de Turismo de defraudar 26.757 euros, dinero que "no se ingresó en las cuentas del Patronato ni se justificó su destino final".

Entre febrero y junio de 1990 se defraudó en cuatro mandamientos, según el relato fiscal, la cantidad antes mencionada en concepto de promoción turística del Patronato sexitano en cuatro viajes, al recibir la acusada 96.762 euros, de los que no acreditó 26.757.

Por su parte, la defensa de Rosario González, Antonio Tastet, achacó a "motivaciones políticas" la causa, puesto que la querella que la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) interpuso ante los Juzgados de Almuñécar se produjo después de que el que fuera alcalde sexitano, Juan Luis González Montoro (PP), presentara una denuncia por los hechos.

El que fueran "cheques nominativos" se debe, según la acusada, a que el "interventor en funciones" lo decidió así en aquel momento, a la vez que éste, que declaró en calidad de testigo, aseguró "no haber detectado la existencia de irregularidades", ya que él se dedicaba sólo a contabilizar las facturas y no fiscalizaba las cuentas del Patronato de Turismo.

El tesorero manifestó que "alguna vez" los cheques podían ser cobrados "en mano" por el responsable de la promoción que en ese momento se fuera a llevar a cabo, si bien lo habitual era ingresarlo en las cuentas del Patronato de Turismo.

Por su parte, varios interventores posteriores, que declararon como testigos propuestos por la defensa, coincidieron en destacar que la cantidad liberada por el Ayuntamiento en concepto de subvenciones no era finalista.

PRESCRIPCION DEL DELITO

Previo al inicio de la vista oral, como cuestión previa, la defensa de la procesada solicitó la prescripción del delito imputado, petición que fue rechazada por el ministerio fiscal y sobre la que el tribunal se pronunciará en la sentencia.

Años atrás, la Cámara de Cuentas de Andalucía puso en conocimiento del Tribunal de Cuentas las irregularidades que este último archivó al considerar que había prescrito el ámbito administrativo, remitiendo las actuaciones a la jurisdicción penal.

El fiscal pide además de la pena de cárcel, la inhabilitación durante 15 años y que la acusada indemnice al Ayuntamiento en la cantidad defraudada, mientras que la defensa interesa para su representada la libre absolución.

Tastet en su informe final manifestó su desacuerdo con la calificación fiscal que, en su opinión, debió entender los hechos como constitutivos de un delito de "apropiación indebida" y no "malversación de caudales públicos", a la vez que destacó el importe supuestamente defraudado es un 0,09 por ciento del total presupuestado por la entidad.

Para el ministerio público, sin embargo, la cantidad que mantiene fue defraudada "carece de justificación" y se "ha utilizado para un fin distinto" por lo que elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando así una sentencia condenatoria en los términos relatados.