Exteriores abre la consulta pública de cara a la elaboración del nuevo Estatuto del Cooperante

El ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, junto a representantes de las ONGD tras la aprobación en el Congreso de la nueva Ley de Cooperación para el Desarrollo
El ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, junto a representantes de las ONGD tras la aprobación en el Congreso de la nueva Ley de Cooperación para el Desarrollo - Eduardo Parra - Europa Press
Publicado: viernes, 3 marzo 2023 11:24

MADRID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha abierto la consulta pública para que ciudadanos, asociaciones y organizaciones puedan hacer sus aportaciones de cara a la elaboración del nuevo Estatuto de las Personas Cooperantes, previsto en la Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, aprobada recientemente.

Hasta el próximo 21 de marzo, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones podrán hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto por correo electrónico a reformacooperacion@aecid.es, haciendo constar el nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denominación o razón social, en caso de personas jurídicas.

Según ha precisado Exteriores, lo que se busca es que se hagan aportaciones y sugerencias respecto a los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El Ministerio ha indicado que las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública salvo que quien haga las aportaciones pida expresamente que determinadas partes sean tratadas con carácter confidencial y por tanto no sea posible su publicación.

La nueva Ley, que sustituye a la de 1998, fue aprobada a principios de marzo por amplia mayoría tanto en el Congreso como en el Senado --solo Vox votó en contra--, recoge expresamente que el Gobierno "en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor dictará cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo" de la norma, lo que incluye el citado estatuto.

En su artículo 44, estipula que el nuevo Estatuto del Cooperante "fijará, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social, acceso al sistema sanitario, apoyo en el terreno, y régimen de incompatibilidades".

Asimismo, la ley define como cooperantes a "las personas físicas, profesionales de la cooperación, que tengan una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa, por cuenta de organizaciones internacionales o de instituciones u organismos públicos o privados españoles sin ánimo de lucro o de empresas consultoras que trabajen en última instancia para entidades sin ánimo de lucro, para realizar actividades de acción humanitaria o de cooperación para el desarrollo sostenible".

En este sentido, se considera como personas cooperantes a "los y las profesionales que trabajen tanto para el sector privado (ONGD, fundaciones, asociaciones, empresas consultoras, etcétera) como para el sector público (estatal, autonómico o local)".