Fago (Ampliación).- Santiago Mainar, imputado por el crimen del alcalde, será juzgado por un tribunal popular

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 31 julio 2007 19:41

HUESCA 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

El guarda forestal y ganadero Santiago Mainar, único imputado en el crimen de Fago, será juzgado por un tribunal popular, según ha resuelto la Audiencia de Huesca, y tal y como decidió en su día el Juzgado de Instrucción número 2 de Jaca, encargado del caso.

La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la acusación particular, que representa a la familia de Miguel Grima, el alcalde del PP que fue asesinado el 12 de enero en la carretera que va desde Majones a Fago, y por el letrado de la acción popular, ejercitada por el Partido Popular, según se indica en un auto hecho público hoy.

Para ambas acusaciones, la posible concurrencia de un delito de asesinato con los de de atentado contra la autoridad y el de tenencia ilícita de armas, exigía que la causa se tramitara con un tribunal ordinario profesional, por lo que presentaron un recurso de reforma ante el Juzgado, que fue desestimado, y posteriormente una apelación ante la Audiencia.

Los letrados de la acusación particular solicitaron durante la vista del recurso, el pasado día 26, que el proceso continuase por los trámites del procedimiento ordinario o sumario, mientras que la defensa de Santiago Mainar y el Ministerio Fiscal pidieron que la causa se siguiera tramitando por el procedimiento de la Ley del Jurado.

Ahora, la Audiencia de Huesca ha desestimado dicho recurso de apelación y ha resuelto mantener la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaca.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL JURADO.

El auto, en sus razonamientos jurídicos, señala, en primer lugar, que el recurso que procedía interponer en este caso, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal es el de queja, no el de apelación que es el utilizado, por lo que debe ser rechazado.

Los hechos imputados a Santiago Mainar, añade el auto, pudieran ser constitutivos de un delito de asesinato, de un delito de atentado y de otro de tenencia ilícita de armas. Los dos primeros delitos son competencia del tribunal del jurado. El de tenencia ilícita de armas no es "en principio, de la competencia del Tribunal del Jurado, pero cuyo conocimiento le pudiera venir atribuido por aplicación de la regla de conexión prevista en el artículo 5.2 de la Ley del Tribunal del Jurado", es decir, que alguno de los delitos se hayan cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.

La Sala considera que en la fase procesal en la que se encuentra la causa resulta "verosímil" la imputación de Mainar por hechos cuya competencia, directamente o por conexión, son en una primera valoración de la competencia del Tribunal del Jurado.

La Audiencia de Huesca también ha desestimado la petición de la acusación particular de que se practiquen nuevas diligencias. En concreto, la representación legal de la familia pedía, en un recurso, que fueran citados a declarar algunas personas que ya testificaron cuando el caso estaba bajo secreto de sumario. Los letrados de la acusación consideran que esas declaraciones se realizaron sin estar presentes la partes personadas.

Miguel Grima falleció en la noche del 12 de enero de 2007, a consecuencia de los disparos de una escopeta de postas que recibió cuando regresaba con su vehículo a la localidad pirenaica de Fago tras haber participado en una reunión de la Comarca de la Jacetania. Su cuerpo fue encontrado al día siguiente en un camino forestal.

La muerte de Grima, alcalde de Fago, un pueblo de 20 habitantes, causó una gran conmoción. El día 2 de febrero, Santiago Mainar, uno de los vecinos que mantenía frecuentes disputas con Miguel Grima, fue detenido por la Guardia Civil.

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