MADRID, 27 Jun. (EDIZIONES) -

Actualizado: lunes, 27 junio 2016 12:51
ion" class="NormalTextoNoticia">La jornada electoral de este domingo pone en marcha un proceso administrativo e institucional para renovar las Cortes Generales y el Gobierno de la Nación. Te señalamos las fechas clave del calendario de ahora en adelante:

- 29 de junio: Comienza el escrutinio general en las juntas electorales provinciales, que tienen hasta el sábado 2 de julio para completar su labor. Es un recuento público donde ya se incluyen los votos del extranjero de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

- A partir del 4 de julio, una vez resueltos todos los recursos, se proclamarán los resultados y las juntas electorales irán expidiendo las credenciales para que los diputados y senadores puedan presentarse en el Congreso y en el Senado para acreditarse.

- 19 de julio: A las diez de la mañana se constituyen simultáneamente, cada uno en su sede, el Congreso y el Senado. Es el día en el que los parlamentarios eligen a los presidentes y las Mesas de las Cámaras y prometen o juran la Constitución.

- 20-22 de julio: Una vez constituido el Congreso e iniciada la XII Legislatura, el presidente de la Cámara baja se desplazará ese mismo martes al Palacio de la Zarzuela para informar del Rey de las formaciones parlamentarias existentes. En los días siguientes, el Jefe del Estado recibirá a los representantes políticos en una ronda de consultas para decidir a quién encarga someterse a la Sesión de Investidura.

- 25 de julio: Al constituirse el Congreso se abrió un plazo de cinco días para formar los grupos parlamentarios siguiendo las previsiones reglamentarias. La Mesa del Congreso debe ratificarlos en torno al 25 de julio para constituir la Junta de Portavoces, que es el órgano que debe ordenar el Pleno de Investidura, cuando se convoque.

- Finales de julio o primera semana de agosto: Habiendo acuerdo entre algunas fuerzas políticas, se calcula que el Pleno de Investidura podría celebrarse, como muy pronto, los días 28 y 29 de julio o bien ya el 2 y 3 de agosto. Será investido presidente aquel candidato que consiga la confianza del Congreso por alguna de estas dos vías: en la primera votación sumando la mayoría absoluta (176 diputados) o, en una segunda oportunidad, 48 horas después, logrando más votos a favor que en contra.

a) Segunda semana de agosto: Si se ha logrado la investidura en esas fechas, a partir del 8 de agosto podría haber ya nuevo Gobierno y sus ministros empezarán a comparecer ante el Parlamento para exponer sus planes. Y con un Ejecutivo a pleno rendimiento habría que organizar, sea en agosto o ya en septiembre, la Sesión Solemne de Apertura de Legislatura, presidida por el Rey.

b) Segunda semana de octubre: Por el contrario, si no se ha logrado la investidura, tras la primera votación fallida comienza a contar un plazo de dos meses para posibles nuevos intentos. Eso implica que, si hay un fracaso a principios de agosto, como el que hubo en marzo, y si no se logra una alternativa viable en los dos meses posteriores, habría que disolver las Cortes nuevamente en octubre para acabar celebrando elecciones, las terceras consecutivas en un año, ya en diciembre.

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