La fiscal pide una pena de 28 años de prisión para tres miembros del "comando Vizcaya" por asesinar a un militar

Actualizado: jueves, 12 abril 2007 20:08


MADRID, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

La fiscal de la Audiencia Nacional Blanca Rodríguez pidió hoy al tribunal una condena de 28 años de prisión para los integrantes del "comando Vizcaya" de ETA Enrique Letona, José Antonio Borde Gaztelumendi y Sebastián Echániz Alcorta, al considerar acreditado que tuvieron una participación "directa" en el asesinato en marzo de 1981 del teniente coronel de Artillería Ramón Romeo Rotaeche, pese a que no fueron los autores materiales de los disparos que acabaron con su vida cuando salía de escuchar misa en la Basílica de Begoña, en Bilbao (Vizcaya).

En la vista oral, la representante del Ministerio Fiscal mantuvo su solicitud de prisión para los tres acusados, de los que uno se encuentra en libertad tras cumplir condena por otros procedimientos, al considerarles "coautores materiales" del asesinato del teniente coronel, quien falleció dos días después de recibir un tiro en la nuca que fue disparado por la única mujer que integraba el comando, que se encuentra declarada en rebeldía.

En aquellas fechas el "comando Vizcaya" de ETA estaba constituido por seis miembros que formaban dos "taldes" o grupos" con infraestructura propia. Uno de ellos estaba integrado por Letona, Borde y Juan María Otegi, que fue asesinato en 1995 en Francia a manos de los GAL, mientras que el otro lo formaban Echániz, Francisco Javier Zabaleta, que murió en 1985 en un tiroteo entre terroristas y miembros de la Ertzaintza, y la procesada en rebeldía.

Durante su informe, la fiscal subrayó que "existe una autoría material" por parte de Letona, Echániz y Borde, ya que el asesinato se realizó después de que los integrantes del "comando Vizcaya" obtuvieran "la orden directa" de la dirección de la banda terrorista para acabar con la vida del militar y planificaran "conjuntamente" el atentado contra Romeo Rotaeche.

Al concluir el juicio, la fiscal y el letrado solicitaron al tribunal que celebrase una comparecencia para decidir el ingreso en prisión provisional de Letona, al igual que el resto de los acusados, quienes cumplen condena por otra causas diferentes. Sin embargo, la Sala denegó la solicitud y acordó esperar hasta que se dicte sentencia contra él para modificar, si es el caso, su situación procesal.

NO TUVO "NADA QUE VER"

Nada más comenzar la sesión, Letona, que se encuentra en libertad, reconoció ante el tribunal que "en una época" perteneció a la organización terrorista, si bien insistió en que no tenía "nada que ver" con el asesinato del militar.

En el momento en que la fiscal le inquirió sobre si en 1981 formó parte del "comando Vizcaya", éste le respondió que no contestaría "a ninguna pregunta". Al igual que Letona, los otros dos procesados también se negaron a contestar tanto a las preguntas de la fiscal como a las del abogado de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) Emilio Murcia".

La fiscal expuso que existe prueba de cargo que acredita que los tres acusados participaron en las vigilancias e infraestructura del atentado, aunque no fueron ellos los que le dispararon en la cabeza. No Obstante, resaltó "la voluntad inicial" de los procesados en matar al militar, puesto que "los seis recibieron la orden de asesinarle y los seis se reunieron en un piso para poner en común la información recopilada" para llevar a cabo la acción terrorista.

VALIDEZ DE LAS DECLARACIONES

En cuanto a sus argumentos para justificar la pena solicitada, la fiscal se basó en las declaraciones policiales prestadas por los acusados tras ser detenidos, en las que reconocieron su integración en el comando, así como su participación en el asesinato del teniente coronel, mediante la recopilación de información previa para llevar a cabo el atentado.

Por ello, pidió al tribunal que de "plena validez" a dichas manifestaciones, aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó los 26 años de prisión impuestos al etarra Orkatz Gallastegi Sodupe por el asesinato del magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya José María Lidón, el 7 de noviembre de 2001.

Dicha resolución recogía la validez probatoria de las declaraciones policiales autoinculpatorias, siempre y cuando estuvieran corroboradas por elementos externos. Frente a ello, la fiscal aludió a las testificales prestadas en la vista oral por varios policías y guardias civiles que participaron en la toma de declaración de los tres procesados, quienes ratificaron que se practicaron con todas las garantías procesales.