El fiscal pide al Supremo que confirme las penas de 6 a 11 años y medio de prisión para 12 colaboradores de ETA

Actualizado: jueves, 20 septiembre 2007 17:47

MADRID, 20 Sep. (EUROPA PRESS) -

El fiscal del Tribunal Supremo pidió hoy a la Sala de lo Penal que rechace los recursos de casación presentados por 12 de los 13 colaboradores de los aparatos de información y captación de ETA, conocidos respectivamente como los 'pianistas' y los 'pescadores' de la organización, y confirme las penas de prisión de entre 6 y 11 años y medio que les impuso la Audiencia Nacional en noviembre de 2006.

Durante una vista celebrada en el Alto Tribunal, el representante del Ministerio Público desestimó todos los motivos de casación expuestos por los cinco abogados defensores de los recurrentes, entre los que se encontraba la válidez de la traducción de los denominados 'papeles de Susper', al considerar que los derechos de los enjuiciados fueron respetados durante todo el procedimiento.

La sentencia del tribunal de instancia situó el origen de las pesquisas policiales en la caída de la cúpula militar de ETA en septiembre de 2002 y la incautación en Tarbes (Francia) de los papeles de Juan Fernández Iradi, 'Susper'. Así, impuso la mayor pena de prisión --11 años, 6 meses y 1 día-- a Tomás Insausti y Mikel Pardo, a quienes consideró culpables de un delito de colaboración con ETA y de dos delitos de daños, por los ataques que perpetraron contra dos cajeros automáticos de Pamplona en los veranos de 2000 y 2001.

Asimismo, Arritokieta de Andrés, 'Artizar', la única de las condenadas que no presentó recurso de casación ante el Supremo, fue penada con 9 años de cárcel por integración en ETA después de que se le encontrara una agenda de bolsillo en la que se encontraban anotadas numerosas citas en clave con personas a contactar que le facilitaba la banda terrorista.

También fueron condenados a 7 años de cárcel por colaboración con organización organización terrorista Iñaki Ramos, Josu Lezama, Mikel Jaúregui, Asier Bengoa, Unai Redín, Asier Ortiz de Guinea y Aiala Manrique; mientras que Peru Aramburu, Unai Dañobeitia y Agurtzane Izarza fueron penados con 6 años de cárcel. Otros cinco encausados (Iratxe Yáñez, Unai Berrosteguieta, Arkaitz Rodríguez, Aiora Epelde y Ainara Calvo) fueron absueltos porque, según el tribunal, no existían pruebas suficientes que les vincularan con la organización terrorista.

TRADUCCIÓN DE LOS PAPELES DE SUSPER

Durante la vista en el Supremo de hoy, las defensas esgrimieron como argumentos para reclamar la casación que la traducción del euskera al español de los papeles de 'Susper' podría tener más de una interpretación y que la reflejada en la sentencia --que situaba a algunos de los condenados como "propuestos" para formar parte de la organización y no como "proponente" o "proponentes"-- no fue suficientemente motivada.

El fiscal rechazó este argumento, consideró "válida" la traducción de los papeles que se incluyó en el procedimiento y destacó que durante el juicio la prueba fue sometida a contradicción sin que los peritos de las defensas la cuestionaran.

En el caso de Tomás Insausti y Mikel Pardo, sus letrados defendieron que, según los papeles de 'Susper', fueron captados por la organización terrorista en diciembre de 2002, mientras que las notas de vigilancia a posibles objetivos que se utilizaron en el juicio como pruebas de cargo correspondían a los meses anteriores.

"PIANISTAS" Y "PESCADORES"

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada por los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Carmen Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel, los papeles de 'Susper' contenían numerosos listados con nombres de personas encargadas de reclutar a futuros activistas y reunir información sobre objetivos.

Este aparato se dividía en dos subgrupos: el de captación, denominado 'arranzta' ('pescador' en euskera), cuyo cometido principal era la distribución de cartas de captación entre personas cuyo perfil las hacían candidatas a entrar en ETA, y el de los 'pianistas', dirigido a la obtención de datos sobre futuros objetivos.

En sus fundamentos jurídicos, la resolución judicial consideró acreditada la colaboración con ETA de los trece acusados a través de las pruebas practicadas durante el juicio, que consistieron en sus declaraciones y las testificales de los funcionarios de la Policía que participaron en la investigación, así como lo dicho por particulares que facilitaron "puntuales datos" sobre los hechos que se les atribuían.

Con respecto a la condenada por integración en ETA, la sentencia recuerdaba que, durante el juicio, De Andrés se declaró militante de la banda y explica que ha sido condenada por su participación "directa, material y voluntaria" en el aparato de captación, en el que fue incluida por el propio 'Susper'.