MADRID, 18, (EUROPA PRESS)
El fiscal pidió este jueves al Tribunal Supremo que confirme la pena de un año de prisión y siete de inhabilitación para la alcaldesa de Hernani, Marian Beitialarrangotia (ANV), por homenajear durante un acto público a los supuestos autores del atentado de la T-4 en Barajas porque, a su juicio, "queda patente" el enaltecimiento del terrorismo tras ver el video del acto y porque "no hubo espontaneidad" en la actitud de la primera edil.
"Era un mensaje pensado, redactado, no retiró la vista del papel", subrayó.
El representante del Ministerio Público se expresó así durante la vista pública celebrada este jueves en el Tribunal Supremo para revisar la condena a Beitialarrangotia por ensalzar a los presuntos etarras Igor Portu y Mattin Sarasola, supuestos autores del atentado de la T4 en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos durante su participación en un mitin que se celebró en Pamplona el 12 de enero de 2008.
Por su parte, la defensa, ejercida por el abogado Iñigo Iruín, pidió la absolución de la alcaldesa o, subsidiariamente que la pena que se le imponga sea "proporcional" al hecho. A su juicio, la intención de la alcaldesa era "solidaria, no con ETA, no con el atentado, sino con la suerte que corrieron los detenidos", que habían denunciado torturas por parte de la Policía. Añadió que "siete años de inhabilitación no es una pena proporcional".
Beitialarrangoitia, que no tendrá que dejar su cargo si el Tribunal Supremo no confirma la resolución de la Audiencia Nacional, fue juzgada por afirmar durante un acto celebrado en Pamplona: "Antes de nada, este ánimo, abrazo y este chaparrón de aplausos que nos habéis ofrecido, lo más caluroso posible, a Igor Portu, Mattin Sarasola y a todos los presos políticos vascos que se encuentran dispersados en las cárceles de Francia y España. ¡Os queremos!".
"NO HAY ACCIÓN ENALTECEDORA"
Según el abogado defensor, otros oradores anteriores a las declaraciones de la alcaldesa habían aludido a torturas a los presos etarras, que aparecieron en los medios de comunicación desde cuatro días antes al acto, por lo que considera que se trata de "expresar una opinión subjetiva sobre una noticia de actualidad" en lugar de enaltecimiento terrorista.
Asimismo, aludió a la jurisprudencia del Tribunal Contitucional, que, según Iruín considera "imprescindible" que un hecho, para ser calificado de terrorista contenga "un elemento incitador, una provocación para la comisión de un nuevo delito". "No hay acción enaltecedora en las palabras de mi representada porque no incita a emulaciones", recalcó.
Consideró también que en la condena anterior dictada por la Audiencia Nacional en junio de 2009 se vulneraron "la libertad ideológica y de expresión de la alcaldesa", y calificó la resolución de la Sala como "irracional, ilógica".
La acusación popular de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) recordó que la acusada "no sólo se refiere a Portu y Sarasola" sino que habla de los "presos políticos vascos, que no son más que terroristas", por lo que, a su juicio, la interpretación de la Audiencia fue "exacta".