La Fiscalía avisa de que la suspensión parlamentaria abre una vía para que el TC fiscalice iniciativas en trámite

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Archivo - Edificio del Tribunal Constitucional - Carlos Luján - Europa Press - Archivo
Publicado: lunes, 16 enero 2023 14:23

Pide revocar la paralización cautelarísima del trámite legislativo de la reforma del propio tribunal

MADRID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

El fiscal del Tribunal Constitucional (TC) Pedro Crespo ha pedido revocar la decisión adoptada el pasado mes de diciembre por el TC de suspender con carácter urgente la tramitación parlamentaria de la reforma del propio tribunal, como parte de la pieza de medidas cautelares sobre el mismo asunto, al tiempo que ha advertido de que dicha resolución abre una vía que podría convertir a la corte de garantías en un "órgano de fiscalización" de las iniciativas legislativas en trámite.

En un informe de 46 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, Crespo interesa "la revocación de la medida cautelar acordada en el presente procedimiento por el auto de 19 de diciembre, así como la anulación de lo acordado en dicho auto con respecto de la recusación de los magistrados Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez", a pesar de que se muestra consciente de que nada de esto tendría ya un "resultado práctico tangible", porque el TC ya se ha renovado sin necesidad de la citada reforma.

Ese 19 de diciembre, el TC resolvió, por la antigua mayoría conservadora de 6 magistrados frente a 5, admitir a trámite el recurso del PP contra la reforma del propio tribunal, por haberse tramitado como enmiendas de la propuesta para derogar la sedición y modificar la malversación; rechazar de plano las recusaciones formuladas por Unidas Podemos y PSOE contra esos dos magistrados; y suspender el debate y la votación en el Senado de dichas enmiendas como medida cautelarísima.

Entonces, el Constitucional decidió sin escuchar a las partes por tratarse de una medida cautelarísima, pero una vez ventilada dio traslado a los implicados --Fiscalía incluida-- para que realizaran las alegaciones oportunas, algo que Crespo hace posicionándose en contra tanto de la suspensión urgente como de rechazar las recusaciones al considerar que el tribunal no lo justificó suficientemente.

El fiscal fija que, "salvo error, en el ordenamiento jurídico español no existe ninguna norma que habilite de forma expresa al Constitucional a suspender el trámite parlamentario de una iniciativa legislativa", deduciendo que, "si no existe una previsión normativa que permita al tribunal interferir en el proceso parlamentario es porque no debe ocurrir".

Además recuerda que, según el TC, la "urgencia excepcional" viene dada por "la irreversibilidad del perjuicio que se trata de prevenir", esto es, la vulneración de los derechos de los parlamentarios por la forma en la que se tramitaron las enmiendas, si bien Crespo cree que de la demanda de amparo presentada por el PP cabe entender que "la lesión del derecho fundamental ya habría quedado consumada" con la aprobación de dichas enmiendas en el Congreso de los Diputados.

UNA PRESUNCIÓN POLÍTICA

Así, indica que "la urgencia de la decisión adoptada se vincula en concreto al objetivo de impedir la votación en el Senado", "algo que surge evidentemente de una presunción acerca del resultado favorable de dicha votación".

Para el fiscal, esa presunción "puede presentar una visible zona de fricción con la consolidada doctrina del tribunal que condiciona la tutela cautelar a la acreditación por el recurrente de un perjuicio real e inminente".

"Y aún cabe agregar que dicha presunción trae causa además de un juicio o prejuicio estrictamente político, puesto que la actuación de la Cámara Alta no venía jurídicamente predeterminada por las decisiones del Congreso", suma.

Crespo critica que el auto "no aborda esa cuestión ni ofrece por tanto una explicación razonada o razonable acerca de la aceptación, aparentemente ajena a la doctrina del tribunal, de una hipótesis de carácter político como base para la adopción de una medida cautelar".

El representante del Ministerio Público esgrime que el Constitucional se podría haber limitado a permitir que el cauce parlamentario continuara ordenando no promulgar o no publicar las enmiendas en el caso de que hubieran sido aprobadas.

"DECISIÓN HISTÓRICA"

Asimismo, el fiscal pone de manifiesto la "decisión histórica que supone reconocer al TC la capacidad de penetrar, a través de un recurso de amparo, en el trámite parlamentario de una iniciativa legislativa y alterar, condicionar o cercenar su contenido".

En este sentido, ve como "sustancialmente perturbador del principio de división de poderes y del principio de autonomía parlamentaria el hecho mismo de que el TC pueda suspender un procedimiento legislativo".

Crespo hace hincapié en que "toda decisión jurisdiccional sin precedentes constituye por definición un precedente", para apostillar que "el que deja sentado el auto dictado abre directamente una vía a que el TC se convierta en un órgano de fiscalización 'a priori' del objeto de las iniciativas legislativas en el umbral de su tramitación, como mínimo en cuanto concierne a sus aspectos formales, y sin excluir siquiera algún grado de control sobre su contenido material".

Al hilo, alerta de que las decisiones adoptadas por el TC permitirían a partir de ahora "obtener la expulsión 'ipso facto' del procedimiento parlamentario de todas aquellas iniciativas que, según un juicio preliminar, y en caso de urgencia inaudita parte, presenten indicios de no ajustarse a una interpretación del reglamento de las cámaras conforme a la Constitución, incluso que esa restricción de la potestad legislativa pueda basarse en un juicio anticipado sobre la inconstitucionalidad material de la norma proyectada".

A su juicio, "el cambio radical de paradigma que esa intervención cautelar del Constitucional puede suponer en la mecánica habitual de funcionamiento del Congreso y el Senado y, por tanto, la necesidad de concretar, en aras cuando menos de la seguridad jurídica, los presupuestos de una decisión de esa naturaleza habrían requerido una detallada y cuidadosa explicación de la que el auto carece absolutamente".

LAS RECUSACIONES CONTRA DOS MAGISTRADOS

De la misma forma, Crespo critica que el TC rechazara de plano, sin entrar a estudiarlas, las recusaciones lanzados por 'morados' y socialistas contra González-Trevijano y Narváez por ser los dos magistrados que en ese momento habrían sido sustituidos si las dos enmiendas se hubieran aprobado, propiciando con ello la renovación parcial del Constitucional.

El fiscal sostiene que el hecho de que el tribunal argumentara que las recusaciones no podían siquiera discutirse porque lo pedían Unidas Podemos y PSOE, que aún no eran parte, supuso generar un "efecto bucle que claramente choca con la lógica jurídica de tutela del derecho al juez imparcial".

Apunta que primero se debería haber asegurado "la imparcalidad del tribunal" y, "ya sobre la base de esa garantía fundamental", haber tomado las demás decisiones, entre ellas la relativa a la medida cautelarísima.

A ello añade que, en su opinión, "es objetivamente inconstestable" que la reforma planteada por ambas enmiendas "afectaba de forma directa y automática" a González-Trevijano y Narváez, porque dejaba vía libre para que, de los cuatro magistrados que debían ser renovados --dos a propuesta del Gobierno y otros dos, del Consejo General del Poder Judicial--, los dos que ya tenían sucesor designado tomaran posesión de su puesto en el TC sin esperar a los otros dos que completan el 'pack'.

Crespo razona que, aunque otros dos magistrados --Juan Antonio Xiol y Santiago Martínez-Vares-- también estaban pendientes de que les reemplazaran, en su caso no había ese conflicto de intereses porque era "imprevisible" saber cuándo iba a nombrar el CGPJ a sus sustitutos, mientras que en el supuesto de los dos designados por Moncloa --los sucesores de González-Trevijano y Narváez-- sí estaban nominados a 19 de diciembre.

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