Archivo - El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, durante su comparecencia en la Comisión de Justicia, en el Senado, a 18 de febrero de 2025, en Madrid (España). - Fernando Sánchez - Europa Press - Archivo
MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado ha remitido este viernes una comunicación a los miembros de la carrera explicando que la decisión de permitir al ex fiscal general Álvaro García Ortiz ejercer un puesto en la Fiscalía del Tribunal Supremo responde a que no fue condenado a cárcel en la sentencia que le castigó a dos años de inhabilitación para el cargo por revelación de secretos de Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Así se ha expresado el órgano en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que explica "las posibles consecuencias administrativas que para cualquier integrante del Ministerio Fiscal resultan dimanantes de una sentencia condenatoria impuesta por delito doloso".
La fiscal inspectora explica que la pérdida de la condición de juez se acuerda "por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso".
Por su parte, el escrito sostiene que, para los fiscales, uno de los motivos por los que se pierde la condición "es haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad" recogidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).
TRATO "DESIGUAL"
Para la Inspección Fiscal, "es evidente que, a la vista del tenor de ambas normas, resulta desigual e injustificadamente más gravoso el tratamiento dispensado a los miembros del Ministerio Fiscal que a los jueces".
Según el órgano fiscal, dicho tratamiento "desigual" radica en que, "conforme a una interpretación ceñida a la mera literalidad de la norma estatutaria", si se impone una pena de multa o una pena privativa de derechos, los fiscales perderían "siempre" su condición profesional. Algo que, "en ningún caso --para penas distintas a prisión-- está previsto para jueces y magistrados", añade.
Una reforma incluida en el EOMF en 2007, según el órgano fiscal, "pretendía adaptar para los fiscales la posibilidad ya existente para los jueces de que la sanción de separación de la carrera por haber perpetrado un delito doloso pudiera ser flexibilizada por el Fiscal General del Estado".
EL DECRETO DE PERAMATO SEGUIRÁ "CUIDADOSAMENTE PRESERVADO"
Pese a esto, los fiscales lamentan que "la adaptación perseguida no quedó adecuadamente reflejada en la redacción legal al omitirse en la modificación la referencia a que la condena por delito doloso lo fuera a pena privativa de libertad".
La cuestión, según el escrito, "fue objeto de consulta" por la Inspección Fiscal en 2019, y concluía que existía "una interpretación integradora de su redacción para incorporar" la referencia a las penas de prisión. Dicha resolución ya tuvo en cuenta la mencionada normativa para la pérdida de condición de juez o magistrado.
El texto concluye explicando que el decreto que la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, que avaló el regreso de García Ortiz a la carrera fiscal se dictó "en el marco de un expediente gubernativo reservado", que debe seguir siendo "cuidadosamente preservado".