MADRID, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -
El fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo presentó hoy un informe ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el que pide el sobreseimiento provisional y, por tanto, el archivo del denominado "caso Egunkaria", en el que están procesados, por un delito de asociación ilícita subordinada a ETA, siete personas que participaron en la fundación o dirección del diario en euskera Euskaldunon Egunkaria, clausurado en febrero de 2003 por orden del juez Juan del Olmo.
A pesar de que el pasado mes de enero la Fiscalía apoyó la confirmación de estos procesamientos, ahora pide el archivo al considerar que los indicios obrantes en la causa no son suficientes para mantener que la publicación fuera un instrumento de ETA.
En su informe, de 25 páginas, el fiscal insta igualmente dejar sin efecto los procesamientos dictados en noviembre de 2004 por el juez Juan del Olmo contra Iñaki Uría Manterola, Juan María Torrealday Navea, José María Auzmendi Larrarte, Xabier Alegría Loinaz, Peio Zubiria, Xabier Oleaga Arondo y Martxelo Otamendi Egiguren, último director de la publicación. Pide también que decaigan "cuantas medidas cautelares personales y reales se hayan acordado en este procedimiento".
DELITOS ECONÓMICOS.
Con respecto a las irregularidades tributarias o los posibles delitos societarios o contra el patrimonio que se investigan en una pieza aparte (cometidos presuntamente por las sociedades Egunkaria S.A., Egunkaria Sortzen S.L. y Egunkaria Sortzen Kultur Elkartea), el fiscal solicita que se adopte "la resolución que proceda conforme a las normas de competencia (...) para su inhibición a favor de los tribunales competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco".
La postura de la Fiscalía no obliga a la Sala de lo Penal a archivar la causa, puesto que en ella se encuentran personadas como acusaciones populares la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y la asociación Dignidad y Justicia. Esta última ya ha anunciado que por su parte instará a la apertura de juicio oral y la continuación del procedimiento contra los responsables de Egunkaria.
Preguntadas por el cambio de criterio con respecto a su postura en febrero de este año, cuando apoyó los procesamientos, fuentes de la Fiscalía de la Audiencia Nacional responden que si entonces había motivos para procesar, ahora se ha visto que los indicios no bastan para que pueda prosperar una acusación por delitos de integración en organización terrorista o asociación ilícita contra los procesados.
Las mismas fuentes calificaron de poco probable que los procesados, aunque sean exonerados por la Sala, puedan obtener una reparación económica, puesto que para ello debería acreditarse la existencia de un error en la Administración de Justicia, cosa que no se ha producido.
ARGUMENTOS FISCALES.
El fiscal recuerda que el propio Del Olmo reconoció en su día que no se podía acreditar ni que el periódico fuera fuente de financiación de ETA ni instrumento de blanqueo de capitales ilícitos procedentes de la banda, por lo que la investigación se centró entonces en averiguar si el diario era un instrumento de los fines de ETA.
"Este nuevo hecho tampoco se ha constatado en la investigación o, cuando menos, el resultado de las diligencias practicadas arroja serias y razonables dudas de que ello sea así", señala el fiscal.
Sobre los documentos en los que se basó la instrucción, el fiscal recuerda que proceden de la causa que ahora se está juzgando contra el entramado de apoyo a ETA ("caso Ekin"), procedentes de la propia banda".
"Aún considerando que son documentos de los que cabría extraer la conclusión de que ETA estaría interesada en el proyecto de Egunkaria, como diario escrito totalmente en lengua vasca y , quizá, deseosa de situarlo bajo su control-argumenta Carballo-; lo que se trataría de acreditar en est procedimiento es que los procesados participaron activamente de tal interés, y, por lo tanto, fueron responsables de su actuación como instrumentos de una banda terrorista".
La Fiscalía entiende que no existen indicios que acrediten dicho extremo, "más aún cuando no lo acreditan dichos documentos; más aún, cuando no se ha encontrado ningún documento perteneciente a los procesados en que se haga referencia a la intervención de ETA en el periódico".
INTERPRETACIÓN NO VÁLIDA.
El escrito llega a decir incluso que la interpretación de los documentos incautados a ETA por parte de la Guardia Civil "carece de solidez" y que existen otras explicaciones más razonables, de las que se deducen reticencias de los dirigentes del periódico a una propuesta supuestamente proveniente de ETA en la que "no se quieren pringar".
Añade que durante toda la vida del periódico "no se encuentra ni una sola noticia, editorial o artículo" que denote que sus responsables participaron de un "desdoblamiento político-social, del deseo de aglutinar población en torno a ETA".
El fiscal Carballo se pregunta de qué le sirvió a los fines de ETA la actividad del diario Egunkaria, y subraya que, a lo largo de los casi diez años en los que se estuvo publicando, no se ha señalado rastro alguno de ambigüedad en sus informaciones "siquiera en cuanto a que quepa la posibilidad de recurrir a los medios violentos para acceder o permanecer en el poder". Tampoco se minimizó el significado antidemocrático que conlleva la actuación de ETA, según la Fiscalía.
Es decir, que no consta que los procesados hayan complementado o hayan apoyado políticamente la acción de una organización terrorista para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, que son los elementos que constituyen el tipo penal de integración en banda armada.
En el auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia el pasado 22 de febrero, se sostenía que "existen indicios -no pruebas- de una relación entre el periódico y sus órganos dirigentes con la banda terrorista ETA", porque existen documentos atribuidos a la organización criminal que "permiten establecer, de forma directa, la existencia de tal vinculación entre ambas organizaciones (Egunkaria y ETA)".
Dicha resolución ya matizaba que "cosa distinta es que, ya en fase de plenario (juicio), tales documentos y demás indicios no sean considerados por el tribunal juzgador como prueba suficiente para dictar sentencia condenatoria".