Fiscalía pide el archivo de la querella contra el magistrado del TC ponente del recurso de la ley del aborto

Archivo - Andrés Ollero, magistrado del TC
Archivo - Andrés Ollero, magistrado del TC - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 11 octubre 2021 11:30

MADRID, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha instado a que se desestime la querella que presentó Abogados Cristianos contra el magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Andrés Ollero, responsable de la resolución del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del aborto, al entender que los hechos objeto de la misma no son constitutivos de delito.

Esta querella fue interpuesta ante el Supremo en julio de este año y en ella se explicaba que han pasado ya 11 años desde que el PP presentara el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, la ley de plazos que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Acusan así al magistrado Ollero de un "retardo malicioso" tras 11 años "sin hacer nada".

Pero la fiscal, en el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, interesa el archivo de las actuaciones porque el delito de retardo malicioso que se imputa previsto en el artículo 449 no afecta a los magistrados del Tribunal Constitucional. Este artículo sanciona al juez o magistrado que, de forma maliciosa, provoque un retardo en la Administración de Justicia, entendiendo por tal aquel que persiga una finalidad ilegítima.

Pero el Ministerio Público indica que el delito "tiene lugar cuando se demora la obligada resolución judicial por una conducta, sea de forma meramente omisiva o consista en el cumplimiento de trámites inútiles o injustificados desde la perspectiva legal, de manera incompatible con el Estado de Derecho y la tutela judicial efectiva y, además, ello se haga de manera que se persiga una finalidad ilegítima".

Y considera que "ninguno de tales elementos concurre en el presente caso". Pero además recuerda que ese artículo que sanciona el retardo en la tramitación de causas por los órganos de la administración de justicia mencionados en el artículo 117 de la Constitución, no incluye a los magistrados del TC.

INHABILITACIÓN SEIS MESES

Finalmente, indica que conforme al artículo 4.2 de la Ley Orgánica del tribunal Constitucional (LOTC) "no corresponde a esta Sala la revisión de las decisiones del Tribunal Constitucional". Por eso, interesa la fiscal además que la Sala Segunda del Supremo asuma la competencia para el conocimiento y decisión de las presentes querellas dado que a ella compete causas que afectan a magistrados del TC.

Abogados Cristianos en su querella hace responsable a Ollero de "la vida de miles de bebés y de muchas madres" y solicitan una pena para el magistrado de "inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de seis meses", así como "las correspondientes costas, incluidas las de la acusación particular".

Fuentes de la asociación recurrente han explicado este lunes a Europa Press que desde su punto de vista los magistrados del TC sí entran en el tipo delictivo del 449 y añaden que el escrito del Ministerio Público no da suficientes razones para interesar el archivo.