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Archivo - Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a 14 de junio de 2023, en Barcelona, Cataluña (España). - David Zorrakino - Europa Press - Archivo
MADRID, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía Provincial de Madrid ha afeado al que fue juez del 'caso Begoña Gómez', Juan Carlos Peinado, jubilado el pasado fin de semana, que decisiones adoptadas por el instructor se tomaron con una "precipitación y celeridad" que no es "habitual en los usos conocidos", añadiendo que "no es deseable ni aceptable pasar por encima de los profesionales".
En un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal del caso, José Manuel San Baldomero, da, no obstante, la razón a Peinado para que desestime el recurso que presentó la defensa de la asesora de la esposa del presidente del Gobierno en la Moncloa, Cristina Álvarez, contra la decisión del juez de convocar la audiencia preliminar del futuro juicio con un día de antelación y a la que quería asistir pero no pudo porque estaba de viaje en el extranjero.
San Baldomero coincide con la posición y argumentación de la defensa en cuanto a que la salida de territorio nacional de la investigada "en modo alguno supone un quebrantamiento ni supone colocarse fuera de la disposición del tribunal".
Y señala que "tampoco es usual, habitual ni normal en los usos conocidos esta precipitación y celeridad en el señalamiento de ciertos trámites (en incluso horarios), dejando a las partes y profesionales en situaciones ciertamente extrañas, obligando además a intensos y afortunados viajes, que sin embargo no impidieron el retraso en la celebración de la comparecencia".
Dicho eso, el fiscal incide en que la presencia de un investigado no es imperativa para celebrar la audiencia preliminar, que tuvo lugar el pasado 8 de septiembre a las seis de la tarde y que tanto la defensa de Gómez como de Álvarez llegaron a pedir posponer.
"Más allá de que el instructor haya podido extralimitarse y mostrar de nuevo escasa sensibilidad con el resto de intervinientes, la infracción de la norma, es sabido, no lleva aparejada la nulidad de la misma si no lleva consigo la causación de una indefensión real y efectiva", añade.
EXPECTATIVAS DE CONVOCATORIA "LÓGICAS Y PREVISIBLES"
El fiscal apunta que eso es lo que le lleva a informar "en sentido desfavorable a la impugnación" presentada por la asesora, puesto que "la eventual infracción de la norma no va aparejada de la exposición de una indefensión trascendente".
A su entender, "es cierto que la investigada podría haber estado presente y debía ser citada a tal efecto, a fin de poder acudir", si bien explica que la ley establece que el juez señalará el día más próximo posible para audiencia preliminar de las partes sobre la procedencia de la apertura de juicio oral, salvo que estén pendientes de practicarse diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado y declaradas pertinentes por el instructor.
"No es usual la celeridad indicada. No es deseable ni aceptable pasar por encima de los profesionales. No existe quebrantamiento ni exceso en la actuación de la investigada", sostiene el fiscal.
Pero precisa que el hecho tener que celebrar esa audiencia en el plazo más breve posible con el de tener que esperar para celebrarla hasta el 28 de septiembre ---cuando Álvarez dijo que tenía previsto volver-- "no resulta fácil de conciliar, máxime cuando las expectativas y previsiones procesales de señalamiento en septiembre eran lógicas y previsibles, o al menos no irracionales o sorpresivas".
Días antes de jubilarse a sus 72 años, la edad máxima hasta la que un juez puede ejercer en servicio activo, Peinado envió a juicio con jurado popular a la esposa de Pedro Sánchez y a su asesora por presuntos delitos de malversación y tráfico de influencias.
La acusación popular que lidera Hazte Oír reclama 13 y 6 años de cárcel para Gómez y Álvarez, respectivamente, mientras que la Fiscalía y las defensas reclaman su absolución al no ver delito.