La Fiscalía del Supremo considera que la competencia de inhabilitar a Torra es del Parlament y no de la Junta Electoral

AV.- El Supremo rechaza suspender de urgencia la resolución de la JEC que retiró el escaño a Torra
AV.- El Supremo rechaza suspender de urgencia la resolución de la JEC que retiró el escaño a Torra - David Zorrakino - Europa Press
Actualizado: viernes, 17 enero 2020 13:29

Se muestra a favor de la petición del presidente de la Generalitat de dejar en suspenso el acuerdo que le retiró la credencial de diputado

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha dado a conocer este viernes un informe en el que afirma que la competencia para retirar la credencial de diputado al presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, la tiene el Parlament de Cataluña y no la Junta Electoral Central (JEC). Por ello, no se opone a la petición realizada por la defensa de Torra para que el acuerdo del órgano electoral del pasado 3 de enero quede en suspenso hasta que el Supremo resuelva sobre el fondo de este asunto.

La Fiscalía entra en el fondo de este asunto, pese a que el escrito presentado este viernes le fue solicitado para que se pronunciara únicamente sobre la medida cautelar de suspensión. El documento de 21 páginas, y firmado por el fiscal Pedro Crespo, afirma que, "en orden a la prudente y equilibrada preservación" de los intereses en conflicto, se considera "asumible" la petición de Torra hasta que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS resuelva si la decisión de la JEC es conforme o no a derecho.

Según explica el fiscal en este informe, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) "no atribuye ni reconoce en ningún momento a la Junta Electoral Central facultades o competencia alguna para: anular por su propia autoridad las credenciales de los diputados que ya están ejerciendo su mandato y declarar vacantes sus escaños".

Asimismo, indica que entre las causas de incompatibilidad recogidas en la LOREG no se encuentra la aplicada por la JEC el pasado 3 de enero, que le declaró inelegible de forma sobrevenida en cumplimiento de la condena por desobediencia que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en diciembre, por no retirar los lazos amarillos de la sede de Generalitat en periodo electoral.

Para la Fiscalía, la apreciación de esas causas de inelegibilidad o incompatibilidad correspondería al órgano "en el que ejerce su función de representación política el interesado", es decir en el Parlamento de Cataluña en este caso. Añade en todo caso que "la inelegibilidad como tal no tiene sentido cuando el candidato ya ha sido elegido".

LA JEC "NUNCA" HA RETIRADO UN ESCAÑO A UN PARLAMENTARIO QUE YA EJERCÍA

"Hay que sumar a todo ello", dice la Fiscalía, que la JEC "nunca" había decidido privar de su escaño a un parlamentario --ni de ámbito autonómico ni estatal-- que ya se hallase en el pleno ejercicio de su mandato, aspecto que también pusieron de relieve tanto Torra como los vocales de la JEC discrepantes.

El Ministerio Público ha emitido este informe después de que la Sala diera un plazo de cinco días a las partes para informar sobre si procede suspender de forma cautelar la decisión de la JEC o no. Este trámite se inició después de que los magistrados rechazaran el pasado 10 de enero suspender de forma cautelarísima el acuerdo impugnado al no apreciar motivos de urgencia para ello.

El presidente de la Generalitat alega que se tiene que suspender la decisión de la JEC hasta que el Supremo resuelva sobre el fondo del asunto porque su ejecución puede ocasionarle "perjuicios de imposible reparación, incluida la vulneración de derechos fundamentales".

El escrito del Ministerio Público afirma que "comparte sin reservas" el criterio de la Sala sobre la medida cautelarísima, ya que el tiempo en el que se escucha a las partes no se preveía una "frustración irreversible del fin legítimo del recurso".

EL RECURSO DE TORRA "RESPONDE OBJETIVAMENTE A LA REALIDAD"

Sin embargo, coincide con la tesis de la defensa de Torra y se muestra de acuerdo con los votos particulares de seis miembros sobre que el órgano supervisor de órganos electorales no debió atribuciones para pronunciarse sobre la retirada del escaño. De hecho, destaca que "al margen de la innecesaria retórica descalificatoria" presente en el escrito del presidente catalán, lo cierto es que las alegaciones "responden objetivamente a la realidad".

La Fiscalía del Supremo expone por último que la decisión que adopte la Sala es de "interés público" porque sus consecuencias "no pueden desvincularse" del funcionamiento del Parlamento catalán. En este sentido, subraya que de no aceptar la petición de Torra, su mandato "podría verse notablemente recortado o incluso desvirtuado por completo", en una legislatura que se encuentra "en la mitad, si no se produjera una disolución anticipada de la Cámara".

Aún queda pendiente por conocer el informe de la Junta Electoral Central, que tiene de plazo hasta el próximo martes, 21 de enero, a las 15.00 horas, para presentar sus alegaciones sobre si se debe suspender o no su acuerdo. Tras ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo comenzará a estudiar todos los escritos para tomar una decisión, únicamente, sobre esta medida cautelar y no sobre el fondo del asunto, que quedará para más adelante.