MADRID 19 Ene. (EUROPA PRESS) -
El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha presentado un incidente de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó por el delito de revelación de secretos, subrayando que defendió la "credibilidad" de la Fiscalía frente a "ataques".
Así lo hace a través de un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la Abogacía del Estado, que le defendió en el juicio por el que fue condenado a dos años de inhabilitación al considerarle el Supremo partícipe de la filtración de datos personales de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
García Ortiz pide que se declare la nulidad de la sentencia alegando vulneración de derechos fundamentales y que se retrotraigan "las actuaciones al momento procesal oportuno".
"La libertad de expresión en su sentido institucional, precisamente por su función democrática, ha de ser amplia, incluso para admitir errores, excesos o decisiones discutibles, sin que ello pueda traducirse en la criminalización penal de una actuación adoptada para defender a la institución frente a ataques que comprometían directamente su credibilidad y su independencia", defiende.
Lo que la Abogacía del Estado considera la "vulneración" del derecho a la libertad de expresión, añadiendo que "se deja sentir con particular intensidad" en el voto particular de las magistradas Susana Polo y Ana María Ferrer, partidarias de absolver a García Ortiz.
Las magistradas estimaron que "el deber de confidencialidad se encontraba totalmente neutralizado, ya que, sin duda, el asunto tenía un gran interés público", según recoge el escrito de la Abogacía del Estado.
Así, la defensa del ex fiscal general estima que la sentencia "opta" por una interpretación "expansiva y novedosa" de la tipicidad del delito de revelación de secretos.
Una interpretación que, según critica, "conduce a castigar penalmente incluso la mención en un comunicado oficial de datos que seguirían conservando carácter reservado aunque fueran ya el centro del debate mediático, erigiendo un deber de reserva de alcance absoluto".
NO BASTABA CON UN DESMENTIDO GENÉRICO
A su juicio, plantear que "debió optar por un desmentido más genérico o atenuado equivale a exigirle que discurriera por la ambigüedad deliberadamente creada por quienes precisamente le imputaban un delito de prevaricación, y a convertir en parámetro penal una crítica 'a posteriori' sobre cómo debería haberse gestionado la comunicación institucional".
Y denuncia que se pretenda "un secuestro y acallamiento de la posibilidad misma de que la Fiscalía y su máximo dirigente emitan comunicados o desmentidos institucionales cuando la institución se ve gravemente atacada, vaciando de contenido su función constitucional de información y defensa de la legalidad ante la ciudadanía y generando un efecto amedrantamiento evidente".
En este sentido, la defensa alega que hubo una "omisión del contexto de ataques públicos" a la Fiscalía. En concreto, se refiere a "la existencia de ataques institucionales públicos dirigidos a erosionar la credibilidad, independencia y neutralidad del Ministerio Fiscal, presentándolo como instrumento de una maniobra política contra la presidenta de la Comunidad de Madrid y su pareja".
De este modo, la defensa alega entender "el motivo por el que la opinión de la mayoría" de magistrados partidarios de condenar a García Ortiz "omite toda referencia al contexto" de esos "ataques públicos": "Reconocer la existencia y la intensidad de dichos ataques obligaría a admitir que la reacción institucional mediante un comunicado oficial no solo era razonable, sino jurídicamente justificada".
VALORACIÓN "ARBITRARIA" DE LAS DECLARACIONES DE LOS PERIODISTAS
La Abogacía del Estado estima que se realizó una valoración "arbitraria" de las declaraciones de los periodistas que declararon ante el Supremo.
"(El tribunal) no puede, al mismo tiempo, proclamar su credibilidad y vaciar por completo el alcance probatorio de sus declaraciones sin ofrecer una razón clara y comprensible", defiende el letrado del Estado.
Así, la defensa de García Ortiz recoge que la sentencia condenatoria considera que 'El País' habría accedido a la nota de prensa "con autorización del Fiscal General del Estado". Sin embargo, según Abogacía del Estado, "la sentencia no identifica qué pruebas sustentan esa conclusión, ni a quién se habría autorizado, ni cuándo, ni en qué circunstancias".
Y añade que "no se trata de una mera deficiencia formal", sino que constituye "la constatación de que no existe prueba alguna que permita afirmar la intervención del fiscal general del Estado en la supuesta filtración".
Por ello, según el escrito, la sentencia "incurre en una quiebra particularmente grave del derecho fundamental a la presunción de inocencia" porque desarrolla "una valoración formalmente respetuosa" de las testificales de los periodistas, "pero excluyente en la práctica de una prueba de descargo imprescindible".
Esto es la declaración, "bajo juramento", de los profesionales de la información, quienes "afirmaron haber tenido bien acceso directo al correo electrónico" enviado por el abogado de González Amador a Fiscalía para ofrecer que su cliente reconociera los dos delitos fiscales a cambio de eludir la cárcel "por vías ajenas" a Álvaro García Ortiz.
EL TS "PRESUPONE EL CARÁCTER INCRIMINATORIO" DEL BORRADO DEL MÓVIL
La sentencia, según la defensa, "parte la premisa de que el borrado de mensajes" realizado el 16 de octubre de 2024 "solo puede explicarse como una 'estratégica destrucción de información' destinada a ocultar datos incriminatorios".
"De este modo, la sentencia no se limita a valorar un indicio, sino que presupone el carácter incriminatorio del contenido borrado, sin que dicho contenido haya sido conocido, incorporado al proceso ni acreditado por ningún medio probatorio autónomo", añade la defensa.
Además, indica que, según la sentencia, de "la inexistencia de una obligación legal de borrado" se derivaría "una indirecta obligación de conservación de cuyo incumplimiento resultaría una presunción de culpabilidad del acusado".
Este razonamiento, insiste la defensa, "invierte 'de facto' la lógica propia de la presunción de inocencia" , por lo que considera que se ha vulnerado ese derecho al "interpretar" el Supremo que, "si no existe una obligación legal de borrar los datos contenidos en el teléfono móvil, el borrado sólo puede explicarse como un acto de destrucción de pruebas".
LA CONDENA DEL SUPREMO
En la sentencia contra el exfiscal general, el TS argumentó que García Ortiz, "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", indicando que en este caso la revelación de secretos contra González Amador lo fue tanto por la filtración a los medios del 'email' donde el empresario se ofrecía a confesar en una causa sobre presunto delito fiscal como por la posterior publicación de una nota de prensa que lo mencionaba.
La sentencia se conoció el pasado 9 de diciembre, casi tres semanas después de que el tribunal que juzgó a García Ortiz adelantara el fallo por el que acordó condenarle a dos años de inhabilitación para el cargo, multa de 7.200 euros e indemnización de 10.000 euros por daños morales.
En el texto, de 180 folios, el TS dio por probado que fue García Ortiz o "una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento" quien filtró la noche del 13 de marzo de 2024 a la 'Cadena SER' el correo enviado el 2 de febrero de ese año por el abogado de González Amador a Fiscalía.