Un ginecólogo cumplirá un año de prisión por forzar un parto vaginal que provocó la muerte de un bebé

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 14 enero 2010 16:37

VALENCIA 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Penal número 1 de Valencia ha condenado a un ginecólogo a un año de prisión y a tres de inhabilitación por un delito de homicidio por imprudencia grave, ya que forzó un parto vaginal en lugar de una cesárea, a pesar de las dimensiones del bebé --de 4.495 gramos--, lo que provocó su muerte, según consta en una sentencia facilitada por el Defensor del Paciente.

El magistrado considera que la muerte del recién nacido era "previsible" y "evitable", porque desde que se realizó la última exploración de la gestante, sabía que el feto era muy grande. De todas formas, añade que si no sabía el peso aproximado, o no lo calculó bien, debería haberlo hecho al tener a su disposición el ecógrafo.

Al nacer, pesó 4.495 gramos, lo que aconsejaba la pelvimetría para prevenir la desproporción pélvico-fetal, algo que al no practicarse "complicó el parto". Indica que, de esta manera, es "indiscutible" que el resultado "reprochable" se debió a la conducta "voluntaria" del acusado, quien asistió como ginecólogo a la madre durante su embarazo y el parto, tomando las decisiones necesarias para el alumbramiento.

Añade que su conducta no es "intencional", pero aclara que causó el trágico desenlace, puesto que el niño "podía haber nacido sano y, sin embargo, el parto se complicó por equivocadas decisiones médicas que eran de su responsabilidad". Por consiguiente, creó un riesgo "jurídicamente reprochable" en cuyo ámbito se produjo el resultado.

Así, contempla que la dificultosa extracción del niño por un canal de parto demasiado estrecho, que llevó a cabo el acusado, comprimió el cuerpo del bebé, lo que originó ciertas lesiones internas que, en definitiva, le produjeron el óbito, al que contribuyeron también las traumáticas maniobras de desencajamiento de hombros.

Por ello, concreta que en este caso existió una imprudencia profesional, porque el resultado "era evitable" con alta probabilidad, desde un comportamiento cuidadoso y adecuado a la lex artis. El niño podía haber nacido sano y mediante una simple cesárea, "procedimiento muy extendido en la profesión e inevitable en casos de desproporción pélvico-fetal".

El facultativo, por sus conocimientos profesionales, disponía de saberes y posibilidades específicas de actuación preventiva de un año, pues sabiendo que el feto era grande, "podía haber efectuado pruebas ecográficas para relacionar su tamaño con el de la pelvis materna, lo que habría permitido un diagnóstico acertado y la práctica de la cesárea".

EN AGOSTO DE 2006

El incidente tuvo lugar el 28 de agosto de 2006, día en que el ginecólogo programó el ingreso de la gestante en un hospital de Valencia para dar a luz, puesto que en esa fecha la edad gestacional era de 40 semanas y cinco días. No obstante, por presentar contracciones ese mismo día, el facultativo indujo el parto.

El hombre, pese a que había calculado el peso del feto en 4.200 gramos en la última ecografía realizada hacía semanas, y a pesar de que en el momento del parto, el feto ya alcanzaba los 4.495 gramos, "no realizó ninguna pelvimetría ecográfica ni cualquier otra prueba que permitiera saber exactamente el diámetro craneal y biacromial del gestante", en relación con el tamaño de la pelvis de la madre.

Tras la dilatación completa, decidió el parto vaginal, pese a que el feto no bajaba por sí mismo por el conducto del parto, por lo que utilizó forces. Esto le comprimió la cabeza fetal, al pasarla por el estrecho superior de la pelvis, lo que le causó la fractura de huesos parietal y temporal, más una hemorragia masiva cerebral.

Cuando por este medio descendió la cabeza, y dado que el feto era demasiado grande para pasar por la pelvis de la gestante, se produjo una distocia de hombros. Para el desencajamiento fue necesaria la intervención de otros dos ginecólogos, el anestesista y la matrona.

Tras extraer el hombro posterior, y tirar prolongada y fuertemente de la cabeza, hasta el punto de desgarrar el músculo externocleidomastoideo del cuello y fracturar el tercio medio del húmero derecho, el niño fue finalmente extraido del seno materno. El recién nacido sobrevivió fuera de la madre unos 40 minutos, pero finalmente murió por destrucción de los centros neurológicos vitales.

"ACTITUD CARENTE DE AUTOCRÍTICA"

El magistrado afirmó, tras escuchar al ginecólogo --quien reconoció haber controlado el embarazo y tener la conciencia tranquila, al estar seguro de su "buena labor"--, que éste tiene una actitud "carente de cualquier autocrítica", al no tener en cuenta las profusas fracturas y hemorragias que presentaba el recién nacido, y la falta de previsión ante los evidentes riesgos que implicaba el tamaño del feto.

Agrega que su explicación es "incompleta" pues no razona la causa de las fracturas y hemorragias craneales, ya que, incluso, "no llega a contestar que no tiene explicación para tal resultado lesivo, lo que evidencia la labidad de su planteamiento".

Además, estima que las conclusiones de la prueba pericial son razonables y no quedan desvirtuadas por otras pericias; al mismo tiempo, afirma que la declaración testifical de los padres fue "coherente, espontáneo y revestido de condiciones de veracidad". Por su parte, los testigos corroboraron los datos que aparecían en la historia clínica, en cuanto a la asistencia médica que recibieron y el traumático devenir del parto.

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