El Gobierno aprueba la ejecución automática de sanciones pecuniarias por infracciones penales en toda la UE

Actualizado: viernes, 13 abril 2007 17:16

La norma se encuadra en las actuaciones dirigidas a la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia en territorio comunitario

MADRID, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Anteproyecto de Ley que permitirá la ejecución automático de las sanciones pecuniarias impuestas por infracciones penales dictadas por los jueces de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Dichas sanciones se refieren a la cantidad de dinero que haya sido impuesta en concepto de costas judiciales o gastos administrativos originados en el procedimiento y a las compensaciones en beneficio de las víctimas que no pueden ser parte civil en el procedimiento penal.

Este tipo de sanciones también engloban las cantidades que se destinen a un fondo público u organización de apoyo a las víctimas, mientras que quedan al margen de esta consideración las órdenes de confiscación de instrumentos o productos del delito o la responsabilidad civil derivada de los delitos. La Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo de Ministros de la UE se incorpora así al Derecho español, encuadrándose en las actuaciones dirigidas a la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia en territorio comunitario.

La normativa, que tendrá la cooperación judicial internacional como una de sus piezas claves, da continuación a otras dos Decisiones comunitarias, relativas a la "orden de detención europea" (conocida como OEDE) y la referente a la ejecución de las "resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas".

TRANSMISIÓN ENTRE ESTADOS.

La transmisión entre los Estados miembros de estas resoluciones judiciales se deberá acompañar de un certificado anexo dirigido a las autoridades competentes del Estado en el que tenga sus propiedades, ingresos, residencia habitual o sede social la persona física o jurídica contra la que se haya dictado la resolución judicial.

En España serán competentes para emitir estas resoluciones los jueces o tribunales penales, mientras que su ejecución será emitida por las autoridades competentes de otros Estados miembros está reservada a los jueces de instrucción.

El Estado que emite la resolución no podrá proceder a su ejecución ,a menos que el Estado que la ha recibido le informe de que ésta no ha sido realizada total o parcialmente, o no ha sido reconocida, así como cuando este Estado emisor haya informado al receptor de que la resolución se ha suspendido o anulado.

La normativa establece un catálogo de 39 tipos de delitos para los que no es necesaria la aplicación del principio de doble incriminación entre los Estados, contemplándose materias tan heterogéneas como el terrorismo, la violencia en acontecimientos deportivos, el tráfico de sustancias hormonales, el vandalismo o el robo. También cabe la posibilidad de incluir en un futuro tipos delictivos que sean objeto de armonización en territorio comunitario.

En la norma se reconocen algunos motivos tasados de denegación del reconocimiento o ejecución de la resolución. Sería el caso de la irregularidad del certificado presentado; la prescripción del delito según la legislación del Estado de ejecución; los casos de inmunidad o la imposición de la pena a personas no responsables, como los menores, entre otros.

SANCIONES EN MATERIA DE TRÁFICO

Por otro lado, la normativa comunitaria permite su aplicación en algunos supuestos de sanciones pecuniarias dentro del ámbito administrativo, entre las que destacan las infracciones de normas de tráfico, incluidas las referentes a tipos de conducción y descanso, así como transporte de mercancías peligrosas.

No obstante, este tipo de sanción no se puede aplicar en España. En la norma europea se establece que la sanción pecuniaria que imponga una autoridad distinta a los jueces o tribunales pueda ser recurrida ante órganos judiciales con competencia en materia penal. Esta situación, que sí se da en países europeos, no se produce en España, ya que este tipo de sanciones sólo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.