El Gobierno limita las autorizaciones del Reglamento de Explosivos a los españoles y los nacidos en la UE

Actualizado: viernes, 5 marzo 2010 18:23

MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que modifica diversas disposiciones relativas al Reglamento de Explosivos para adaptarlo a lo dispuesto en la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus). Por medio de esta modificación, el Ejecutivo establece que los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de las actividades reguladas por este reglamento han de tener nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea.

El nuevo Real Decreto, cuyo último objetivo es sumarse al proceso de liberalización emprendido por la economía española, introduce una serie de modificaciones sobre el vigente desde 1998, encaminadas a eliminar determinadas obligaciones y requisitos.

Entre los requisitos que desaparecen en la nueva redacción del artículo 5.2 del Reglamento de Explosivos, se encuentra la disposición que hacía referencia a que los titulares de las autorizaciones en el marco del Reglamento de Explosivos deban tener un representante legalmente apoderado para actuar en España, en caso de no residir en ella.

También desaparece el requisito de que, cuando el titular sea una persona jurídica, al menos uno de sus representantes deba tener su residencia en España y que cualquier variación que afecte a los representantes o miembros del órgano de administración de los titulares de autorizaciones en el marco de los explosivos deba ser notificada al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que lo pondría en conocimiento del Ministerio del Interior.